TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JOSE QUIJADA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.584.359, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de su madre MARITHSA JOSEFINA VALLENILLA D’FLORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.338.843 y de su hermano ciudadano JOSE ARQUIMIDES QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-14.063.215, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada NINOSKA CAROLINA MARCANO D’FLORA, inscrita en el IPSA con el N° 250.722, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO JOSE QUIJADA VALLENILLA a su madre y hermano MARITHSA JOSEFINA VALLENILLA D’FLORA Y JOSE ARQUIMIDES QUIJADA MARCANO, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ORLANDO QUIJADA VIÑA, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.299.496 y que falleciera en fecha 31-05-2025, según Acta de defunción N° 0182, expedida en fecha 02 de junio de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, la de su madre y hermano, y difunto padre, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, MARIANELA MORALES RODRIGUEZ y RONALD JOSÉ COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.858.933 y V-13.923.983, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO JOSE QUIJADA VALLENILLA, MARITHSA JOSEFINA VALLENILLA D’FLORA Y JOSE ARQUIMIDES QUIJADA MARCANO titulares de las Cedulas de Identidad números V-23.584.359, V-3.338.843 y V-14.063.215, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS ORLANDO QUIJADA VIÑA, quien fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 4.299.496, quien falleciera Ab-intestato en fecha 31-05-2025, por un Cáncer Gástrico Metastasico, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0182, expedida en fecha 02 de Junio de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (16/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 0953-2025.
ECM/av.