TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0934-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS AZOCAR ZAPATA, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 176.925, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR ZAPATA, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 176.925, y de este domicilio.
Solicita el accionante MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, y corresponde a documento de compra - venta otorgado por la ciudadana: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.620.621, y de este domicilio, a favor del ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, sirviendo como testigo de la referida venta la ciudadana: NANCY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, documento de compra – venta sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el barrio La Bolivariana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una medida de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), de largo cuyos linderos son los siguientes: Norte: que es su fondo, casa que es o fue de Magyuris Quijada; Sur: que es su frente con la calle; Este: con casa que es o fue de Carlos Larez; Oeste: con casa que es o fue de Eric Quijada.
Por auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a sus citaciones para que comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Julio de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha, once (11) de Julio del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: NANCY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito al ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, no haciendo acto de presencia la ciudadana: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando RECONOCIDO, el referido documento de compra – venta, sobre un inmueble ubicado en el barrio La Bolivariana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha catorce (14) de Julio del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que corresponde, a una transacción celebrada por la ciudadana: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.620.621, y de este domicilio, a favor del ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el barrio La Bolivariana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una medida de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), de largo cuyos linderos son los siguientes: Norte: que es su fondo, casa que es o fue de Magyuris Quijada; Sur: que es su frente con la calle; Este: con casa que es o fue de Carlos Larez; Oeste: con casa que es o fue de Eric Quijada, El precio de esta venta la pactaron en la la cantidad de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que en dinero efectivo y a su satisfacción declaro recibir en su totalidad de manos del comprador. La bienhechuría vendida le pertenece la vendedora por haberlo construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: CARMEN AGUILERA y NANCY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.620.621 y V- 12.251.273, respectivamente, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, compareció la ciudadana: NANCY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito al ciudadano MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio, no haciendo acto de presencia la ciudadana: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra – venta, otorgado por la ciudadana: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.251.273, a favor del ciudadano: MARIO JOSÉ CALDERIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.848, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (15/07/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0934-2025.
EC/AV.
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