TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CERGIA GRICELIA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.924 y de este domicilio, actuando en mi nombre y representación de mis hijos ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, ANIBAL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ Y ISAI ANASTASIO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.213.782, V-18.213.783 y V-25.286.414, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos CERGIA GRICELIA GONZALEZ DE SALAZAR, ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, ANIBAL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ Y ISAI ANASTASIO SALAZAR GONZALEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO JOSE SALAZAR DIAZ, venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.877.447, quien falleciera en fecha 25 de Junio del año 2019, a consecuencia de de una Falla Multiorganica, Tromboembolismo Pulmonar, Sarcoma de Miembro Derecho, según certificación medica expedida por la Dra. Waleska Morillo, siendo su residencia y ultimo domicilio Plaza Madariaga Paraíso Quinta Ana Mar Caracas, según Acta de defunción N° 561, expedida en fecha 25 de junio del año 2019, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto ORLANDO JOSE SALAZAR DIAZ, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: CERGIA GRICELIA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.924. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, RONALD JOSE COVA PRADA y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.968.663 y V-13.923.983, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CERGIA GRICELIA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.924 y de este domicilio, actuando en mi nombre y representación de mis hijos ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, ANIBAL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ Y ISAI ANASTASIO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.213.782, V-18.213.783 y V-25.286.414 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ORLANDO JOSE SALAZAR DIAZ, quien fuese venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.877.447, siendo su residencia y ultimo domicilio en plaza Madariaga Paraíso Quinta Ana Mar Caracas, quien falleciera en fecha 25 de junio 2019, en la Dependencia de Salud HOSPITAL Dr. RICARDO BAQUERO GONZALEZ del Distrito Capital, según certificación medica expedida por la Dra. Waleska Morillo, a consecuencia de una Falla Multiorganica, Tromboembolismo Pulmonar, Sarcoma de Miembro Derecho, según Acta de Defunción N° 561, expedida en fecha 25 de junio del año 2019, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (10/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0949-2025.
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