TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: LUISA ANA LAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V- 17.406.912, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de su propiedad, por compra que hiciera al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según se evidencia en documento debidamente registrado en fecha: cinco (05) de Junio del año 2015, por ante Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 2015.475, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.4.1602, correspondiente al libro de folio real del año 2015. Ubicada en la Urbanización "LA SALINA DE PLAYA GRANDE", Sector San Rafael Arcángel, Calle 21, Casa N° 01. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-01-02-49-08. Con área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (146,30 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (146,30 M2). Alinderado así: NORTE: Su lado con la casa Nº 03 de la Calle 21; SUR: Su lado con las casas N° 17 y Nº 19 de la Calle 14; ESTE: Su fondo con la casa Nº 01 de la Calle 23; y OESTE: Su frente con la Calle 21. El referido inmueble consta de las siguientes características: Bloque de cemento frisado, techo de asbesto en una parte y en otra parte de placa, piso revestidos totalmente de cerámica, una sala recibo comedor, seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) garaje. En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ROSAS MARCANO y JHONAN JOSÉ RAMIREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.839.840 y V- 15.787.237, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: LUISA ANA LAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V- 17.406.912, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano al primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (01-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0939-25.
ECM/av.