TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, primero (1ero) de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 6.954.099, domiciliada en final de Calle las Delicia, Casa s/n, Guaca, Jurisdicción, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita por ante el I.P.S.A, bajo el N° 47.312; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en final de Calle las Delicia, Casa s/n, Guaca, Jurisdicción, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC -792-06; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa que es o fue de María Guevara, con una medida de (24,80 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Denny Guevara, con una medida en línea Quebrada de (11,55+ 13,25Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Mauris Sisco, con una medida en línea Quebrada de (6,00+ 1,50Mts) y OESTE; Final de Calle las Delicias de Guaca con una medida de (7,50Mts); para un área de terreno de (176,62 Mts2) y un área de construcción de (44,53 Mts2). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloque de cemento totalmente Frisadas, Piso de cemento liso, techo de zinc con vigas de Hierro, Dos (02) habitaciones; una (1) sala comedor, una (1) cocina, Dos (02) ventanas maderas con protectores de Hierro; Dos (02) puertas de maderas, con protectores de Hierro Forjado, un (1) lavadero, Un (01) baño con todos sus accesorios, acometida de aguas blancas y negras, y luz eléctrica, su frente con Paredes de Bloque de cemento totalmente Frisadas. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YOMIRA JOSEFINA MARTÍNEZ LOPEZ y CESAR AUGUSTO ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.300.720 y V-4.948.163, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 6.954.099, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano, al primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (01-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ALBERTO VILLALBA.




Solicitud N° 0938-25.
EC/av