TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de julio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior diligencia de fecha: treinta (30) de junio de 2025, suscrita por el ciudadano: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.870.664 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.733 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Asociación Civil sin fines de lucro “CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CARUPANO”, quien manifiestan DESISTIR del presente procedimiento con el objeto de dar por concluido el mismo.- En consecuencia este Juzgado de Primero de Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.313-24.-
KM/Se/jv.-