TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 29 de julio de 2025.-
215° y 166°

ASUNTO: N° 6.349-25.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.200.-

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.507.-

MOTIVO: DIVORCIO. -

SENTENCIA: DEFINITIVA. -

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Jornada de Tribunal Móvil, en fecha 31 de mayo de 2025, presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.200, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.507.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis…
Contraje matrimonio con el ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.507; por ante la Primera Autoridad del Municipio foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1990, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 97, que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en Antonio José de Sucre, Canchunchu Viejo, calle Páez, municipio Bermúdez del estado Sucre.

En nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos, de nombres: CARLOS EDUARDO SARAGOZA RODRIGUEZ Y ANGELICA DEL VALLE SARAGOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.116.424 Y V-17.847.428.

Dejamos constancia que no se adquirieron bienes.-

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa, hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y decidimos de mutuo acuerdo separarnos hasta la presente fecha.-

Por todas las razones expuestas Ciudadana Juez, es que acudo ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Se solicita la notificación del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.507, domiciliado en Antonio José de Sucre, Canchunchu Viejo, calle Páez, municipio Bermúdez del estado Sucre.

Finalmente pido, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación. Omissis”. -

En fecha 16 de junio de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 09, 10 y 11.-

En fecha 09 de julio de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia que una vez constituido en la dirección proporcionada para la notificación del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, tras tocar el portón de la entrada principal varias veces, nadie abrió el mismo, por consiguiente devuelve la Boleta de Notificación que se le fue entregada junto con su Compulsa.- F- 12 al 18.-

En fecha 11 de julio de 2025, comparece ante este Tribunal mediante diligencia, la ciudadana: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.200, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, mediante la cual solicita la Notificación Vía Telemática del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, a través del número celular +58-416-550 0692.-F- 19.-

En fecha 16 de julio de 2025, se fija oportunidad para la notificación por vía telemática del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, para el día lunes, 21 de julio de 2025 a las 10:00 am.- F-20.-

En fecha 21 de julio de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal para dejar constancia de haber logrado la Notificación Vía Telemática del ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, por consiguiente se consigna copia de la cedula del conyugue y capture del WhatsApp con las boletas de notificación. - F- 21 y 22.-
En fecha 22 de julio de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 23 y 24.-

En fecha 23 de julio de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 25 y 26.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1990, entre los ciudadanos: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN Y ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 04, 05, 06 Y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 02 hijos: CARLOS EDUARDO SARAGOZA RODRIGUEZ Y ANGELICA DEL VALLE SARAGOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.116.424 Y V-17.847.428, respectivamente. -

TERCERO: De la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar. -

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido varios años desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.200 contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.507, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad del Municipio foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1990.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. -

Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días, del mes de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (29/07/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.349-25.-
KM/Se/jv.-