TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Julio de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana ROSA ENCARNACION QUINTERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.765, domiciliada en La Urbanización Los Leones, Avenida El Mangle, Casa N° 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WISTON A. MOYA M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.960, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: RICARDO RAFAEL QUINTERO ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 4.950.305; JUDITH ANTONIETA QUINTERO DE FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 5.861.327; ALEIDA ANTONIETA DEL ANGEL DE LA GUARDA QUINTERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad N° V- 5.861.328 y RAFAEL ESTEBAN ANTONIO QUINTERO ALCALA venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 6.958.766, respectivamente, del ciudadano: ROLANDO RAFAEL QUINTERO BALAN, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 257.095, fallecido ab-intestato, causa de muerte Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Veintiuno (21) de Febrero del año 2023, tal como se evidencia en acta de defunción N° 217, de fecha: Diecinueve (19) de Junio del año 2023, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO LUIS MANEIRO BETANCOURT y LUIS JOSÉ ROSAL SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 4.947.695 y V- 4.952.412, respectivamente, con domicilio en el Sector Charallave, Calle N° 3, Casa N° 1294, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Sector Valle Nuevo de San Martin, Calle Páez, Casa N° 85, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO LUIS MANEIRO BETANCOURT y LUIS JOSÉ ROSAL SUBERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ROSA ENCARNACION QUINTERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.765, RICARDO RAFAEL QUINTERO ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 4.950.305; JUDITH ANTONIETA QUINTERO DE FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 5.861.327; ALEIDA ANTONIETA DEL ANGEL DE LA GUARDA QUINTERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad N° V- 5.861.328 y RAFAEL ESTEBAN ANTONIO QUINTERO ALCALA venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 6.958.766, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROLANDO RAFAEL QUINTERO BALAN, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 257.095.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Las COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (25/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.820-25.-
KM/SE/gg.-