TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Julio de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.241, domiciliada en Calle Juncal, Casa N° 12, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistida en este acto por la abogada ciudadana ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar en materia No Penal, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.538, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: VICTOR JOSÉ MOTA BASTARDO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.214.128, fallecido ab-intestato, a causa de muerte súbita cardiaca, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Veintiséis (26) de Junio del año 2025, tal como se evidencia en acta de defunción N° 98, de fecha: Diez (10) de Julio del año 2025, Folio N° 98, Tomo N° 01, emanada del Registro Civil de la parroquia Valentin Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ ROSARIO y GABRIEL ALEJANDRO YEGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.453.747 y V- 26.925.455, respectivamente, con domicilio el primero en Calle Juncal, Casa N° 12, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos, Casa N° 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ ROSARIO y GABRIEL ALEJANDRO YEGUEZ SANCHEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.241, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: VICTOR JOSÉ MOTA BASTARDO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.214.128.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.819-25.-
NMG/KM/gg.-
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