TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 23 de julio de 2025.-
215° y 166°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: SONIA MARIBEL SAYAGO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.124, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.332 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: SONIA MARIBEL SAYAGO PRATO, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Canchunchu Nuevo, Callejón Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC - 94 N, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con resto del Lote N° D-2, con una medida de (40,00mts); SUR: Con resto del Lote N° D-3, con una medida de (40,00mts); ESTE: Con terrenos propiedad hoy de Jesús Eladio Rodríguez, con una medida de (12,00mts) y OESTE: Con Calle del Lugar aun sin nombre, con una medida de (12,00Mts).- El área total del referido terreno es de (480,00mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, hecha por el sistema de construcción moderna, con pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto y arcillas totalmente frisados, integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina concepto abierto, un (01) salón de estar, un (1) lavadero, un (1) comedor, un (1) garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, un (1) portón de hierro en su entrada principal, así como servicios de aguas blancas y negras, empotramiento de luz.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (209,44mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (974.200,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MANUEL JOSE TOLEDO MAÑEZ y ROSANDIS NAZARETH SALAZAR MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.134.798 y V-31.040.045, respectivamente, domiciliados el primero en calle principal de 22 de agosto, frente al asilo de ancianato, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en calle quebrada honda, casa N° 28, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedida a nombre de la ciudadana SONIA MARIBEL SAYAGO PRATO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-9.244.124.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: SONIA MARIBEL SAYAGO PRATO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-7.244.124, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Canchunchu Nuevo, Callejón Las Americas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC - 94 N, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con resto del Lote N° D-2, con una medida de (40,00mts); SUR: Con resto del Lote N° D-3, con una medida de (40,00mts); ESTE: Con terrenos propiedad hoy de Jesús Eladio Rodriguez, con una medida de (12,00mts) y OESTE: Con Calle del Lugar aun sin nombre, con una medida de (12,00Mts).- El área total del referido terreno es de (480,00mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, hecha por el sistema de construcción moderna, con pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto y arcillas totalmente frisados, integrada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina concepto abierto, un (01) salón de estar, un (1) lavadero, un (1) comedor, un (1) garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, un (1) portón de hierro en su entrada principal, así como servicios de aguas blancas y negras, empotramiento de luz.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (209,44mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: SONIA MARIBEL SAYAGO PRATO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-9.244.124, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (23/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.818-25.-
KM/Se/jv.-