TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 15 de julio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: MARITZA CLARET GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.885.265, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 213.301, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, de la ciudadana: ESPERANZA JOSEFINA GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-647.696, fallecida ab-intestato, el nueve (09) de junio de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del estado Sucre, a causa de Cáncer de mama, desgaste multiorgánico, paro cardiorespiratorio, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 0193 expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ BELLORIN y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.952.854 y V-4.950.168, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización de Charallave, calle N° 6, casa 710, municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo en sector el Caro, Charallave, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARITZA CLARET GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.885.265, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su señora madre, ciudadana: ESPERANZA JOSEFINA GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-647.696, fallecida ab-intestato, el nueve (09) de junio de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del estado Sucre, a causa de Cáncer de mama, desgaste multiorgánico, paro cardiorespiratorio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (15/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.816-25.-
KM/Se/jv.-
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