TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Julio de 2025.- 215° y 166°
ASUNTO: N° 6.351-25.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.637.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por jornada de Tribunal Móvil en fecha: Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana: ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.452.637, domiciliada en Calle El Calvario, Casa N° 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433 y de este domiciliado.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
DE LOS HECHOS
“...Omissis...” “Contraje matrimonio con el ciudadano: JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.222.433, titular del número telefónico 0412-114-4018; por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 18 de marzo de 2009, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, que acompaño marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle el Calvario, casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En nuestra unión conyugal dejamos constancia que no procreamos, ni adquirimos bienes que liquidar.
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y decidimos de mutuo acuerdo separamos hasta la presente fecha.
Por todas las razones expuestas ciudadana Juez, es que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Se solicita la notificación del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.222.433, titular del número telefónico 0412-114-4018, domiciliado en Calle el Calvario, casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. –
Finalmente pido, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación. “…Omissis…”
En fecha 16 de Junio de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Notificación del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 25 de Junio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de no haber logrado la Notificación del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, y devuelve la Boleta de Notificación, junto con su compulsa que le fue entregada.- F- 09 al 15.-
En fecha 26 de Junio de 2025, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana: ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.452.637, domiciliada en Calle El Calvario, Casa N° 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824 y de este domicilio, solicitando La Notificación por la Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-412-1144018) al ciudadano: JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 16.-
En fecha 01 de Julio de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija para el día Lunes, Siete (07) de Julio de 2025 a las 10:00 am, Audiencia Telemática (Video llamada al número celular +58-412-1144018), para Notificada al ciudadano: JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 17.-
En fecha 07 de Julio de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesto haber logrado la Notificación del ciudadano: JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, por Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-412-1144018), de conformidad con la Sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto del 2002, emanada de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 18 y 19.-
En fecha 07 de Julio de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 20 y 21.-
En fecha 08 de Julio de 2025, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folio útil y se fija para sentencia. - F- 22 y 23.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante La Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 2009, entre los ciudadanos: ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS y JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no procrearon hijos.-
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la Comunidad Conyugal, la solicitante manifiesta que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS, contra el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA ASUNCION CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.637, contra el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.433, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 2009.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (14/07/2025), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.351-25.-
KM/SE/gg.-