REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
214º 166º


SOLICITANTE: ciudadano XAVIER JESÚS NUDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.315.275, debidamente representado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.980.497, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, domiciliado en la Calle Dionisio López, casa S/N, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, según documento Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Número 26, Tomo 47, Folios 127 hasta el 130, del año 2025.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Alega el Apoderado del solicitante en su escrito que:
 “En fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), los ciudadanos CARMINE NUDO D’ AMELIO y MARÍA DE LOURDES RONDÓN MÁRQUEZ, quienes eran abuelos de mi representado, contrajeron Matrimonio por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Sucre, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nª 53, inserta a los folios Nros 146 al 148, del Libro de Registro Civil de Matrimonios que se archivan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, la cual en copia certificada anexo a la presente solicitud marcada con la Letra “B”. Ahora bien, es el caso ciudadana Jueza, que al momento de celebrarse el matrimonio civil el funcionario que lo verifico incurrió en un error involuntario y en donde dice… “hijo legítimo de: Vicente Nudo y de María D’Amelio de Nudo (difuntos)…”, es decir, ciudadana Jueza, que el error cometido consiste en que donde dice “Vicente Nudo” debe decir “VICENZO NUDO” que es lo correcto.
Ciudadana Jueza, en vista de lo anteriormente planteado, se hace necesario hacer la corrección del error material cometido por el funcionario que verifico el matrimonio inserto bajo en Nª 53 del año 1979, folios 146 al 148 de los Libros llevados para aquel entonces por la Prefectura del distrito Bolívar, hoy municipio Bolívar del Estado Sucre, los cuales se encuentran archivados en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre”... (Ver folio 01 y 02).


En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se dicta auto admitiéndose la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libró boleta de notificación correspondiente. (Ver Folios 11, 12 y 13)
Corre inserta al folio catorce (14) de fecha veinte (20) de julio del año dos mil veinticinco (2025), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de haber realizado la notificación la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.

Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Valoración de las Pruebas aportadas:

El solicitante consignó conjuntamente con el libelo las siguientes Pruebas documentales:

1.- Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Número 26, Tomo 47, Folios 127 hasta el 130, del año 2025, por el ciudadano: XAVIER JESÚS NUDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.315.275, otorgado al Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.980.497, domiciliado en la Calle Dionisio López, casa S/N, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049.

2.-Constancia de Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre.

Considera quien decide que, con la documentación traída a los autos queda probado lo alegado por el solicitante en su escrito, lo cual no amerita tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.

De la anterior transcripción, se desprende que la presente solicitud, tiene por objeto la corrección del error material contenido en el acta de matrimonio N° 53 de los ciudadanos: CARMINE NUDO D’ AMELIO y MARÍA DE LOURDES RONDÓN MÁRQUEZ, cursante a los folios 146 y 148, del Libro de Acta de matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del estado Sucre, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), emitida hoy en día por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

Ahora bien, de la revisión del acta que integran la solicitud, específicamente del acta de matrimonio del peticionante, la cual se encuentra inserta los folios 146 y 148, de la misma, reza lo siguiente:

“…ACTA N° 53, hoy a las 5,30 horas post- meridien del día treinta y uno de diciembre, de mil novecientos setenta y nueve, constituidos, los subscritos; Domicio Márquez y F. Estevina Núñez de Alcántara, Prefecto y Secretaria, respectivamente del Distrito Bolívar del Estado Sucre, en la casa de Habitación de la Familia Rondón Márquez sita en el Barrio Golindano, de esta jurisdicción, traslado que se hace a ruego de parte interesada, con el fin de presenciar y verificar el Matrimonio Civil de los Ciudadanos: CARMINE NUDO D’ AMELIO y MARÍA DE LOURDES RONDÓN MÁRQUEZ, nació el primero, de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, Publicista, Italiano, portador de la cédula de identidad Nº 517.959, nacido en Avellino Italia, el día cuatro de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, hijo legitimo de: Vicente Nudo y de María D` Amelio de Nudo (Difuntos) …” (sic)

MOTIVACION PARA DECIDIR:

De acuerdo a lo anteriormente transcrito estima oportuno mencionar esta Juzgadora, lo relacionado al régimen competencial para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Matrimonio; la competencia de este Tribunal deriva de aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, en concordancia con la Resolución 2013-0006 del 20 de febrero del año 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem, que prevé lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.

De igual manera el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:

“Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal con la consignación de la copia certificada de expedida del Acta de matrimonio emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Sucre, que evidentemente se incurrió en un error material al anotar… “

“con el fin de presenciar y verificar el Matrimonio Civil de los Ciudadanos: CARMINE NUDO D’ AMELIO y MARÍA DE LOURDES RONDÓN MÁRQUEZ, nació el primero, de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, Publicista, Italiano, portador de la cédula de identidad Nº 517.959, nacido en Avellino Italia, el día cuatro de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, hijo legitimo de: Vicente Nudo y de María D` Amelio de Nudo (Difuntos) …” (sic), siendo el nombre correcto Vincenzo Nudo y de María D`Amelio de Nudo (Difuntos), en tal virtud este Tribunal declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano XAVIER JESÚS NUDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.315.275, debidamente representado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.980.497, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, domiciliado en la Calle Dionisio López, casa S/N, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, según documento Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Número 26, Tomo 47, Folios 127 hasta el 130, del año 2025.

En consecuencia donde aparece: “Vicente Nudo y de María D` Amelio de Nudo (Difuntos) …” (sic); debe decir de manera correcta: Vincenzo Nudo y de María D`Amelio de Nudo (Difuntos), en tal sentido, remítase por medio de oficio copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil Principal Cumaná Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, número 53 inserta en los folios 146 al 148 del día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Tribunal, copia de la presente decisión.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 037-2025.
BMR/lf.-Carmen