REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO SMUNICIPIOS RIBEROS Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Casanay, 25 de Junio de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTES: Ciudadanas MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.287.518 y V-28.755.146.-
ABOGADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 17.704.-
PARTE ACCIONADA: ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida por distribución en fecha 25-04-2025, signada por el Nº 06, consignados los recaudos en fecha 11-06-2024, por la ciudadana MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-27.287.518 y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, estudiante titular de la cedula de identidad N° V-28.755.146, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704 y de este mismo domicilio.-
Que en fecha Once (11) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), fue admitida la presente solicitud, librándose boleta de citación a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228.-
Que en fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la ciudadana Alguacil Suplente de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello. –
Que en fecha Veintitrés (23) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento en su Contenido y Firma, compareció la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228 y reconoció en su contenido y firma documento privado mostrado. -
Señalan las solicitantes ciudadanas MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, plenamente identificadas, en su escrito, que en fecha de 01 de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019), adquirieron mediante documento de compra venta privado, suscrito junto con la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO y el de cujus LEONCIO ARQUIMEDES BELLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 2.906.087, un inmueble ubicada en la calle Bolivia, casa N° 26, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. -
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de las ciudadanas: MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-27.287.518 y V-28.755.146, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704, y de este mismo domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los tramites de procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, si no que por el contrario, las actora solicitan que se ordene la comparecencia de la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado y que la firma que aparece a su lado es la de su finado esposo LEONCIO ARQUIMEDES BELLO, que las accionantes acompañaron a su escrito y solicitan le sea devuelto todo el original con su resulta, lo que hace presumir a esta sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria. Y así se establece.-
El Articulo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dicho documento conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, los cuales quedaran reconocidas en dos supuesto a saber 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar sus derechos en juicio principal siguiendo los tramites de procedimiento ordinario y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasara los autos al que lo sea. -
Siendo ellos así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con los establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hacen procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimiento de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dicho documento conste una deuda liquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.-
Del análisis del contenido de documento privado, anexo al escrito de solicitud y que cursa al folio 05 de la presente solicitud, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico entre las ciudadanas MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, titulares de la cedula de identidad números V-27.287.518 y V-28.755.146, respectivamente, y TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228 y en el cual textualmente dice lo siguiente: “… Yo, TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO…. por medio de la presente declaro: Que doy en venta pura, simple e irrevocable a mis nietas MARIANGELYS GABRIELA GONZALEZ BELLO y ANGELMARYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-27.287.518 y V-28.755.146, respectivamente, estudiantes de este domicilio…. Un inmueble representado por una casa distinguida por el N°26, construida en terreno municipal, ubicada en la calle Bolivia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el terreno con área aproximada de 333,34 metros cuadrados, la vivienda con área aproximada de 153,90 metros cuadrados es decir 8,55 mts de frente por 153, 90 mts de fondo… el precio de esta venta es la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs)… (sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforme, el mismo se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva, así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimientos en su contenido y firmas de documento privado tramitado con fundamento en el Artículo 631 del código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico, demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en su documento privado, aunado al hecho que la misma citada ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.942.228, compareció en el día y la hora fijada a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. - Y así se decide. -
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.942.228, domiciliada en la comunidad de Casanay, calle Bolivia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre estampada en el documentos privado que cursa el folio 05 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. -
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). - 215° De la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
Nota: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha a las 03:30 PM previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ

SOL Nº: 25-29.-
MM/CG/bm.-