REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Julio de 2025.- 215° y 166°
SOLICITANTE : SERGIO LUIS LARA.-
ABOGADO: JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Recibida por distribución de fecha 28-05-2025, signada con el Nº 04, y recibido sus recaudos en fecha 02-07-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano SERGIO LUIS LARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.885.075, domiciliado en la Comunidad del Guamo de Santa María de Cariaco, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 289.676 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.657.853 y V-8.433.566, respectivamente, ambos domiciliados en la Comunidad de Guamo de Santa María de Cariaco, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano SERGIO LUIS LARA identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, Inmueble (casa), enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC:13-01-06-03, ubicado en la calle Principal, Sector El Guamo de la comunidad de Santa María, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Principal del Guamo y terrenos ocupados por el ciudadano Wuillian Lara (20.00Mts); SUR: con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Rodríguez y Marcos Salazar en (20.00Mts); ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Wuillian Lara y Marcos Salazar en (36.50Mts); OESTE: con calle principal y terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Rodríguez en (36.50Mts) con una superficie total de terreno de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (730.00Mtrs2), que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01)baño, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) ventanas de madera, una (01) puerta de madera y una (01) puerta de hierro. Cuenta con un sistema de aguas blancas, pozo séptico y electricidad, con medidas específicas de Ocho Metros con Treinta centímetros (8.30Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Sesenta Centímetros (6.60Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (54.78Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Indígena “EL GUAMO”, Rif: J-30611856-0, Santa María de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano SERGIO LUIS LARA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC; 13-01-06-03, ubicado en la calle Principal, Sector El Guamo de la comunidad de Santa María, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Principal del Guamo y terrenos ocupados por el ciudadano Wuillian Lara (20.00Mts); SUR: con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Rodríguez y Marcos Salazar en (20.00Mts); ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Wuillian Lara y Marcos Salazar en (36.50Mts); OESTE: con calle principal y terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Rodríguez en (36.50Mts), con una superficie total de terreno de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (730.00Mtrs2), que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01)baño, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) ventanas de madera, una (01) puerta de madera y una (01) puerta de hierro, cuenta con un sistema de aguas blancas, pozo séptico y electricidad, con medidas específicas de Ocho Metros con Treinta centímetros (8.30Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Sesenta Centímetros (6.60Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (54.78Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (02-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-33.-
MM/CG/bm.-