REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS
ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Julio de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE : OSWALDO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ.-
ABOGADO: WOLFGANG JOSE NOGUERA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 11-07-2025, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 17-07-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano OSWALDO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-10.219.653, domiciliado en el sector calle Los Cerezos, casa N° 299, de la comunidad de Cerezal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.998 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ANDRES CAMPOS y GLADIS MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.886.192 y V-14.008.758, respectivamente, ambos domiciliados en el sector calle principal, casa s/n, de la comunidad de Cerezal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano OSWALDO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, Inmueble (casa), enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC 13-01-05-12, ubicado en la calle los Cerezos, casa N° 299 de la comunidad de Cerezal, Parroquia Cariaco jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Los Cerezos en (30.00Mts); SUR: con terreno que es o fue del Sr. Juan Campos en (30.00Mts); ESTE: con casa que es o fue del Sr. Francisco Rodríguez (40.00Mts); OESTE: con casa que es o fue del Sr. José Parejo (40.00Mts) con una superficie total de terreno de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200Mtrs2), que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: cinco (05) dormitorios, una (01) sala, un (01) estacionamiento, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, con paredes de bloques de concreto , piso de cemento, tres (03) puertas de madera, una (01) puerta de aluminio, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas de aluminio y cubierta de techo de losa de concreto y láminas de acerolit, cuenta además con sistema de aguas blanca, electricidad y aguas residuales (pozo séptico), para un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos CARLOS CAMPOS y GLADIS HENRIQUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Indígena “CEREZAL”, Rif: C-299945579, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano OSWALDO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC 13-01-05-12, ubicado en la calle Los Cerezos, casa N° 299 de la comunidad de Cerezal, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Los Cerezos en (30.00Mts); SUR: con terreno que es o fue del Sr. Juan Campos en (30.00Mts); ESTE: con casa que es o fue del Sr. Francisco Rodríguez (40.00Mts); OESTE: con casa que es o fue del Sr. José Parejo (40.00Mts) con una superficie total de terreno de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200Mtrs2), que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: cinco (05) dormitorios, una (01) sala, un (01) estacionamiento, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, con paredes de bloques de concreto , piso de cemento, tres (03) puertas de madera, una (01) puerta de aluminio, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas de aluminio y cubierta de techo de losa de concreto y láminas de acerolit, cuenta además con sistema de aguas blanca, electricidad y aguas residuales (pozo séptico), para un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (17-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 25-37.-
MM/CG/bm.-