REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000092

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V- 9.390.296.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE ADELA PALMA FLORES, IPSA N° 104.794 y LIONEL DE JESUS CAÑA, IPSA N° 32.140.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE SA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, IPSA N° 90.892.

MOTIVO: SOLICITUD DE JUBILACION, NULIDAD DE TRANSACCIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Jubilación, Nulidad de Transaccion y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V- 9.390.296, representado por los abogados JACQUELINE ADELA PALMA FLORES, IPSA N° 104.794 y LIONEL DE JESUS CAÑA, IPSA N° 32.140; contra la entidad de trabajo PRODUCTOR EFE, S.A, el cual fue recibido en fecha 26 de Agosto de 2021 por distribución y admitido en fecha 28 de Agosto de 2021, por distribución de la causa fue signado a este Juzgado, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

El 66 de Agosto de 2021, fue recibido por redistribución.
En fecha 23 de Julio de 2025 es presentada diligencia por los ciudadanos RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V- 9.390.296, representado por los abogados JACQUELINE ADELA PALMA FLORES, IPSA N° 104.794 y LIONEL DE JESUS CAÑA, IPSA N° 32.140 y por la otra el ciudadano JOSE ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 6.743.520,00), pagados de la siguiente manera: CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMONS (Bs. 5.539.320,00) en la cuenta del Banco Provincial N° 0108-0009-94-0200327836 perteneciente al ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.204.22,00) en la cuenta de Banco de Venezuela N° 0102-0263-92-0000100405, perteneciente a la abogada JACKELINE ADELA PALMA FLORES. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO, contra la entidad de trabajo PRODUSTOS EFE, S.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Este tribunal da por terminado el presente asunto y ordenara el cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero