REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2023-000092
PARTES:
Demandante: RONNY ALEXANDER ROJAS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.942.212, con domicilio en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
Apoderados Judiciales: Abogado en ejercicio, ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937, según poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de Cumana estado Sucre. Riela al folio 05 y 06.
Demandada: EMP.Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA).
Apoderados Judiciales: representada por los abogados JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, NUBIA ZAMBRANO Y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.107.620, 5.032061 y 14.671.450 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.161, 25.280 y 107.034, respectivamente, riela poder debidamente Notariado en la Notaria Publica del estado Lara folio 20 al 21
Motivo de la Demanda: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA
En el día de hoy Dos (02) de Junio de 2025, siendo las 10:20 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadano RONNY ALEXANDER ROJAS COVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.942.212, representado judicialmente por el profesional del derecho ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937. Y por la parte demandadala .Sociedad Mercantil “AVECATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA)”se encuentra presente el abogadoJOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.161, en su condición de apoderado judicial en la causa que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano RONNY ALEXANDER ROJAS COVA, ya identificado en autos, en contra de la Entidad de Trabajo “AVECATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA)”. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo por LA INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACION RELACIONADO CON INTERVECION QUIRURJICA PRE Y POST OPERATORIOS, REHABILITACION, TRATAMIENTOS, CONSULTA MEDICAS, TERAPIAS, así como las costas y costos del proceso; es decir, lo contenido en el CAPITULO III, DEL PETITORIO del libelo de la demanda, que haciende a la suma de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00 $), que serán depositados en la cuenta del Banco de Venezuela signada con el numero 0102-0673-14-0000-621748 a nombre de la parte actora ciudadano RONNY ALEXANDER ROJAS COVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.942.212, dentro de las 24 horas siguientes a la firma de la presente acta conciliatoria.
La parte demandante y su apoderado judicial aceptan de conformidad con los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. (Subrayado y negrillas de este tribunal). ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES ALCOBA
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