REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de Julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000090
PARTE DEMANDANTE: TAKESHI MATSUMOTO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX PEREDA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA ESTURION C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ANGELES RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 10 de julio de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante TAKESHI MATSUMOTO, titular de la cedula de identidad N° 8.638.352, asistido por la abogada LUZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.525, y por la parte demandada PESQUERA ESTURION C.A, y por la parte demandada Compareció la abogada ANGELS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.190, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto las partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOSCON CERO CENTIMOS ( 2.500 $), pagadero en dos (02) cuotas, haciéndose efectivo la primera para el día 14-07-2025, por un monto de 1000,00$ y la segunda y ultima cuota para el día 26-09-2025, por un monto de 1.500,00$. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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