/REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 30 de julio de 2025
215° y 165°

Vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio Sixto Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.968, actuando en su carácter acreditado en autos,, mediante la cual expone y solicita al Tribunal:

“…con el carácter que tengo acreditado en autos, solicito el levantamiento inmediato de la medida cautelar de embargo sobre derechos sucesorales sobre un bien inmueble de mi representado, cuyos datos se encuentran citados en este expediente, esto de conformidad con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2025, cursante a los folios 123 al 126 de este expediente…”

Por cuanto consta que lo solicitado anteriormente se corresponde con un pronunciamiento propio del cuaderno de medidas, se ordena el desglose de la mencionada diligencia inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente principal, y en su lugar se ordena agregar al mismo copia certificada de la diligencia del folio 144 por la secretaría de este despacho, para lo cual el apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Milano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.725, deberá consignar los fotostatos en referencia, a fin de continuar con la foliatura correlativa en el cuaderno principal, se ordena testar la foliatura de la anterior diligencia. Cúmplase con lo ordenado.
En razón de lo anterior, este despacho por auto separado procederá a proveer en esta misma fecha en pedimento up supra citado. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA


Abg. Elimar Granado Moco

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. Elimar Granado Moco


Exp. 4642-00
GATL/Eg/Mef.-