REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MALAVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.947.294, domiciliada en calle Zea, casa N° 149, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.859.638, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.978, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana MIRIAN DEL VALLE MALAVE FERNANDEZ; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto FABIO ENRRIQUE ROJAS MALAVE, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-24.842.294, quien falleciera en fecha 09-10-2024, según Acta de defunción N° 001, expedida en fecha 14 de Enero de 2025, por ante la Prefectura de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, la del Decujus, su respectiva Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, FELIX RAMÓN MALAVE MARTÍNEZ y ADONIS JAVIER DEL JESUS ESTABA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.398.500 y V- 31.633.973, respectivamente, domiciliados, el primero, en Canchunchu viejo, sector La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo, en Rio Caribe, calle Ribero, casa N° 59, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE MALAVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.947.294, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: FABIO ENRRIQUE ROJAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-24.842.294, quien falleciera Ab-intestato, shock Hipovolémico- Hemorragia Interna, en la dependencia de salud SENAMECF del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 001, expedida en fecha 14 de Enero de 2025, por ante la Prefectura de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (07/02/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0884-2025.
EC/AV.
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