JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de febrero de 2025.-
214° y 166°

ASUNTO: N° 7.765-25

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Contador Público, identificada con la Cédula de Identidad N° V-13.924.681, domiciliada en Urbanización las Colinas, etapa X, edición 5, piso 2, apartamento 5f, de la ciudad de Barcelona, parroquia el Carmen, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA LAURA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.444.164, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 290.389, y con domicilio procesal en la calle El Calvario, Escritorio Jurídico León & Izaguirre.
PARTE ACCIONADA: ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, de profesión contador, identificado con la cédula de identidad N° V-4.949.522, domiciliado en calle Colombia N° 75, jurisdicción de la parroquia santa Catalina, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, del estado sucre.
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución de fecha: treinta (30) de enero de 2025, signado con el N° 03, y consignado los recaudos en fecha: cinco (05) de febrero de 2025, presentado por la ciudadana: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Contador Público, identificada con la Cédula de Identidad N° V-13.924.681, domiciliada en Urbanización las Colinas, etapa X, edición 5, piso 2, apartamento 5f, de la ciudad de Barcelona, parroquia el Carmen, estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.444.164, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 290.389, y de este domicilio.

En fecha 10 de febrero de 2025, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación a la parte accionada, ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, de profesión contador, identificado con la cédula de identidad N° V- 4.949.522, domiciliado en calle Colombia N° 75, jurisdicción de la parroquia santa Catalina, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, del estado sucre.- F- 13 y 14.-
En fecha 19 de febrero de 2025, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación de la parte accionada, ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, titular con la cédula de identidad N° V-4.949.522, domiciliado en calle Colombia N° 75, jurisdicción de la parroquia santa Catalina, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, del estado sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 15 y 16.-
En fecha 24 de febrero de 2025, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia del ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, titular con la cédula de identidad N° V-4.949.522, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por la ciudadana: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Contador Público, identificada con la Cédula de Identidad N° V-13.924.681, domiciliada en Urbanización las Colinas, etapa X, edición 5, piso 2, apartamento 5f, de la ciudad de Barcelona, parroquia el Carmen, estado Anzoátegui, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 17.-
Señala la solicitante, SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, plenamente identificada, en su escrito, que adquirió mediante documento de venta privado, suscrito junto con el ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, ya identificado, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada, situada en la una casa ubicada en la calle Colombia Nº 75, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Contador Público, identificada con la Cédula de Identidad N° V-13.924.681, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LAURA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.444.164, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 290.389, y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, de profesión contador, identificado con la cédula de identidad N° V- 4.949.522, y de este domicilio, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que la accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 06 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente:
“...Omissis...”. Yo, HECTOR DELFIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, Contador, hábil en derecho, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.949.522, domiciliado en Calle Colombia N° 75, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano, estado Sucre; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple y perfecta e irrevocable a la ciudadana: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, Contadora, hábil en derecho, identificado con la cédula de identidad N° V-13.924.681, у domiciliada en: Urbanización las colinas, etapa X, edición 5, piso 2, apartamento 5f, de la ciudad de Barcelona, parroquia el Carmen, estado Anzoátegui; todos los derechos de posesión y propiedad del cual soy titular hasta hoy, de un inmueble ubicado en la calle Colombia N° 75, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; constante de una casa y el terreno sobre el cual está construida, el cual mide una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados con diez centímetros (250,10mts), dicho terreno e inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ramona Larez, con una medida de Treinta Metros, con cincuenta centímetros; Sur: con Casa que es o fue de Carmen Díaz, con una medida de Treinta Metros con cincuenta centímetros; Este: su frente con la calle Colombia, con una medida de ocho Metros con veinte centímetros y Oeste: Casa que es o fue de Paula Mata, con una media de Ocho Metros, con veinte centímetros. El inmueble objeto de esta venta me pertenece según se evidencia de documento debidamente Registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Veintiuno (Nro. 21) de la serie, Folios 31 al 33 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre, del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por el terreno y documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 54 de la serie, folios 127 al 128 del Protocolo 1, Tomo Primero, segundo Trimestre del año 1.979, por la casa. El precio definitivo que acordamos para la venta de este inmueble es la cantidad de Doscientos Noventa y Tres mil Cuarentas Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 293.040,00), equivalente a OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.000,00); los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. De la misma manera declaro que el inmueble que enajeno mediante el presente instrumento legal se encuentra solvente de todo impuesto nacional o municipal, y libre de todo gravamen. En consecuencia, mediante el presente instrumento legal le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito a la compradora y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho en caso de evicción. Y yo: SORISBERTH ANGELICA GUILARTE GIL, identificada ut supra, declaro que acepto el contenido total de este documento y en consecuencia todo lo que en él se expresa. Así lo decimos y firmamos en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de septiembre 2024. “...Omissis...”

Que una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano: HECTOR DELFIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, de profesión contador, identificado con la cédula de identidad N° V-4.949.522, y de este domicilio, estampada en el documento privado que cursa a los folios 06 y su vuelto, del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA M. MARCANO P.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
SOL. N° 7.765-25.-
KM/SE/av.-