TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de febrero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.769-25.

SOLICITANTE: ciudadana: CARMEN BEATRIZ GUZMAN DE GIL, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad número V- N° 5.863.673, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.022, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.748, y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ GUZMAN DE GIL, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad número V- N° 5.863.673, con domicilio en la calle Curacho, número 13, parroquia Santa Teresa de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, Antonio José Bermúdez Mata, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.022, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.748, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual, expone: que de la unión matrimonial con el ciudadano: ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, hoy fallecido, procrearon dos hijos, de nombres: ALIRIO JOSE GIL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Electricidad, titular de la cedula de identidad numero V- N° 17.021.960, y de su mismo domicilio, y CARMEN ROSA GIL GUZMAN, hoy fallecida, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 25.098.898, según se evidencia en acta de Defunción N° 03, asentada en los libros de defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por tal motivo, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona, y a su hijo, ALIRIO JOSE GIL GUZMAN, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.081, fallecido ab-intestato, en la Clínica Especialidades, de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ABDOMINAL POR ARMA BLANCA, en fecha: 11 de Febrero del año 2002, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 14, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 14 de Febrero del año 2002, la cual riela a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LAURA CAROLINA MARCANO MARÍN y HANS EDUARDO RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.126.763 y V-10.885.634, respectivamente, domiciliados, la primera, en sector Coco Lirio, calle la Fe, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en San Martín, calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN BEATRIZ GUZMAN DE GIL Y ALIRIO JOSE GIL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- N° 5.863.673 y V- N° 17.021.960, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.081. Así se declara. De igual manera se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 26/02/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.769-25.-
KM/SE/av.-