TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de febrero de 2025.-
214° y 166°
ASUNTO Nº 6.317-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.911.193, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 14-01-2025, signado con el N° 04, y consignado los recaudos en fecha: 16-01-2025, presentada por la ciudadana: MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.911.193, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ DE VILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.947.392, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número Doscientos Doce (212), folio doscientos doce (212), Tomo N° 01, del año 1958, Alega la solicitante que:
Alega la solicitante que en el acta en cuestión adolece el siguiente error, en su nombre, colocado como: “JOSEFINA” RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, siendo la forma correcta “MARÍA JOSEFA” RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de nacimiento de su hija, Constancia de Datos Filiatorios expedido por la Oficina de la ONIDEX de la Ciudad de Carúpano, copias fotostáticas simples de su cedula de identidad y la de su hija, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 16 de Enero del año 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 21 de Enero del año 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.911.193, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ DE VILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.947.392, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico digital “Los Hechos Empresariales”, contentivo de edicto, publicado en fecha 20 de Enero del año 2025, el cual se ordenó agregar a los autos como folios útiles. F- 11, 12, 13 y 14.-
En fecha 24 de enero del año 2025, comparece la alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto Encargada en Materia de Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 15 y 16.-
En Fecha 05 de febrero del año 2025, comparece por ante este Tribunal la Abg. Verónica Ramos, quien en su carácter de Fiscal Cuarto encargada en Materia de Familia, da “Opinión favorable” en la presente solicitud, siendo agregada a los autos como folios útiles.- F- 17 y 18.-
En fecha 07 de febrero del año 2025, este Tribunal dicta auto, vencido como se encuentra el lapso para hacer oposición en el presente procedimiento, se abre el lapso probatorio.- F- 19.-
En fecha 21 de febrero del año 2025, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente procedimiento, se fija oportunidad para dictar sentencia.- F- 20.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, su nombre, siendo lo correcto “MARÍA JOSEFA” RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ”.
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 26 de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 26-02-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.317-25.-
KM/SE/av.-
|