TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 25 de febrero de 2025.-
214° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por los ciudadanos: LUIS JOSE RIVERA, FELIX JOSE COVA LUNAR, ROSA JOSEFINA LUNAR, SUZY BERENICE LUNAR DE CARRERA, DANNYS SANTIAGA MASS DE TAITT, LEUDYS DEL VALLE LUNAR, THIRDE MARVELYS COVA LUNAR y LUIS RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.669.272, V-9.450.384, V-5.882.523, V-5.882.522, V-3.892.311, V-8.178.948, V-9.453.806 y V-5.874.921, domiciliados en la Urbanización Charallave, Calle N° 02, Almirante Luis Brion, Casa N° 1337-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO GALLARDO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 187.751, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUIS JOSE RIVERA, FELIX JOSE COVA LUNAR, ROSA JOSEFINA LUNAR, SUZY BERENICE LUNAR DE CARRERA, DANNYS SANTIAGA MASS DE TAITT, LEUDYS DEL VALLE LUNAR, THIRDE MARVELYS COVA LUNAR y LUIS RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.669.272, V-9.450.384, V-5.882.523, V-5.882.522, V-3.892.311, V-8.178.948, V-9.453.806 y V-5.874.921, respectivamente, de la ciudadana: LUIS TERESA LUNAR DE RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.462.292, fallecido ab-intestato, en el Sector Las Amazonas, Manzana 33, casa N° 08, UD-338, Parroquia Unare, Ciudad Guayana, en fecha: 08 de Julio de 2024, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción N° 1825, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: 09 de Julio del 2024, la cual riela en el folio: 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS JOSE RIVERA, FELIX JOSE COVA LUNAR, ROSA JOSEFINA LUNAR, SUZY BERENICE LUNAR DE CARRERA, DANNYS SANTIAGA MASS DE TAITT, LEUDYS DEL VALLE LUNAR, THIRDE MARVELYS COVA LUNAR y LUIS RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.669.272, V-9.450.384, V-5.882.523, V-5.882.522, V-3.892.311, V-8.178.948, V-9.453.806 y V-5.874.921; en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS JOSE RIVERA, FELIX JOSE COVA LUNAR, ROSA JOSEFINA LUNAR, SUZY BERENICE LUNAR DE CARRERA, DANNYS SANTIAGA MASS DE TAITT, LEUDYS DEL VALLE LUNAR, THIRDE MARVELYS COVA LUNAR y LUIS RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.669.272, V-9.450.384, V-5.882.523, V-5.882.522, V-3.892.311, V-8.178.948, V-9.453.806 y V-5.874.921, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA TERESA LUNAR DE RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.462.292.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (25/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. - CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic N° 7.768-25.-
KM/SE/jv.-
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