TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Febrero de 2025.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.456 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.835 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS GARCIA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Miranda de Barrio Bolívar-San Martin, Casa N° 20, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-08-05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Rubén Ruiz, con una medida de (28,12mts); SUR: Con casa que es o fue de Anny Crespo, con una medida de (28,12mts); ESTE: Con La Calle Miranda de Barrio Bolívar, San Martin, con una medida de (4,55mts) y OESTE: Con Casa que es o fue de Belen Morales, con una medida de (4,55mts).- El área total del referido terreno es de (127,95mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (68,25 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500.00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ y ELIANNYS DEL VALLE MARCANO VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, la primera divorciada y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.855.358 y V-18.916.881, respectivamente, domiciliadas: la primera en Barrio Bolívar, Calle Miranda, casa N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Barrio Bolívar, Calle Miranda, casa N° 29, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por división de catastro del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.456, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.456, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Miranda de Barrio Bolívar-San Martin, Casa N° 20, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-08-05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Rubén Ruiz, con una medida de (28,12mts); SUR: Con casa que es o fue de Anny Crespo, con una medida de (28,12mts); ESTE: Con La Calle Miranda de Barrio Bolívar, San Martin, con una medida de (4,55mts) y OESTE: Con Casa que es o fue de Belen Morales, con una medida de (4,55mts).- El área total del referido terreno es de (127,95mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (68,25MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.456, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/02/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.764-25.-
KM/SE/jv.-