REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS
ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 07 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE : MARIA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ. -
ABOGADO: DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 29-01-2025, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 07-02-2025 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.318.369, domiciliada en: el sector Los Cabimbos, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.874 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRIAM JOSEFINA HERNÁNDEZ BRITO y LEIDIMAR CAROLINA CABEZA RENDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.187.617 y V-14.232.129, respectivamente.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, un inmueble (casa), enclavadas en un lote de terreno irregular INTI, numero catastral ZNC13-01-06-01, ubicado en: el sector Los Cabimbos, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que es o fue del Sr. Demetrio Cabeza (364,02 Mts); SUR: con terreno que o fue la Sra. Milagros Figuera (383.97 Mtrs); ESTE: carretera principal Los Cabimbos (34.74 Mtrs); OESTE: con terrenos que es o fue del Sr. José Luis Malavé (123.63 Mtrs), con una superficie total de terreno de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRO CUADRADOS (28.047.00Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías Inmueble (casa) que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento rustico, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de aluminio con protectores de hierro y una (01) churuata.- Para una área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00Mtrs2), cuenta con sistema de aguas blancas, pozo séptico y electricidad.- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00BS) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las MIRIAM JOSEFINA HERNÁNDEZ BRITO y LEIDIMAR CAROLINA CABEZA RENDÓN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y plano realizado por la Ing. Maria de los A. Suarez, CI.V- 14.751.930-0 y CI.V155.262 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LOS CABIMBOS”, Rif: C-310079161, Parroquia Santa Maria, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de Terreno Irregular INTI, Numero catastral ZNC13-01-06-01, ubicado en: el sector Los Cabimbos, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que es o fue del Sr. Demetrio Cabeza (364,02 Mts); SUR: con terreno que o fue la Sra. Milagros Figuera (383.97 Mtrs); ESTE: carretera principal Los Cabimbos (34.74 Mtrs); OESTE: con terrenos que es o fue del Sr. José Luis Malavé (123.63 Mtrs), con una superficie total de terreno de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRO CUADRADOS (28.047.00Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías (Inmueble) que cuenta con las siguientes características paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento rustico, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de aluminio con protectores de hierro, y una (01) churuata.- Para una área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00Mtrs2), cuenta con sistema de aguas blancas, pozo séptico y electricidad.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (07-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-02.-
MM/CG/bm.-
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