REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 24 de Febrero de 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTE : LENNYS MARIA ALBINO.-
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 09-01-2025, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha 24-02-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana LENNYS MARIA ALBINO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.258, domiciliada en calle La Florida, casa s/n de la Población de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614 y de este domicilio asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO LUIS GUERRA TOVAR y AYMARA ANDREINA LEON CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.789.135 y V-25.286.435, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Nuevo Paraíso, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana LENNYS MARIA ALBINO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030301-103-001, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle la Florida, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Catorce Metros Con Sesenta y Siete Centímetros (14.67Mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros Con Veinte Centímetros (26.20Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (384.35Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Luisa; SUR: con la mencionada calle la Florida; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Isidro Cova; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Marvy González, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento y techo platabanda, tres (03) habitaciones, con puerta de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tiene puerta de hierro en el fondo y en el frente, tiene un (01) garaje y un (01) porche con portón y rejas de hierro, con medidas específicas de Nueve Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (9.45Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Cuarenta Centímetros (6.40Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (60.48Mt2).-El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos EDUARDO LUIS GUERRA TOVAR y AYMARA ANDREINA LEON CARABALLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por José Marrero y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URB PARAISO”, Rif: C-31323338-2, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MELIDA MARIA COVA CARABALLO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030301-103-001, no catastrado ubicado en ubicado en la Calle la Florida, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Catorce Metros Con Sesenta y Siete Centímetros (14.67Mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros Con Veinte Centímetros (26.20Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (384.35Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Luisa; SUR: con la mencionada calle la Florida; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Isidro Cova; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Marvy González, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento y techo platabanda, tres (03) habitaciones, con puerta de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tiene puerta de hierro en el fondo y en el frente, tiene un (01) garaje y un (01) porche con portón y rejas de hierro, con medidas específicas de Nueve Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (9.45Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Cuarenta Centímetros (6.40Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (60.48Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (24-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-05.-
MM/CG/bm.
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