REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Febrero de 2025.-
214° y 166°

SOLICITANTE : LUIS BELTRAN VILLARROEL SARABIA.-
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 05-11-2024, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 21-02-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN VILLARROEL SARABIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.785.352, domiciliado en calle La Palencia, casa s/n de la población de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ENCARNACIÓN GUZMÁN BOTINE y ROSA ISABEL OSUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.325.665 y V-13.074.888, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Miranda, casa N°6741, Barrio Andrés Eloy Blanco Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la calle Visaez, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano LUIS BELTRAN VILLARROEL SARABIA, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030404-143-001, no catastrado ubicado en calle Palencia, Urbanización Nueva Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Treinta Metros (30Mts) de ancho por Sesenta Metros (60Mts) de largo para una superficie total de terreno de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana Amanda Bellorín; SUR: con casa que es o fue de la ciudadana Yennys Fermín; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Carlos Millán; OESTE: con la mencionada calle La Palencia, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, tiene un porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño, tiene cuatro (04) ventanas de metal, una (01) puerta principal de madera y una (01) en la parte del fondo, con medidas específicas de Siete Metros (7.00Mts) de frente o ancho por Trece Metros (13.00Mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91.00Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (410.000,00Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos JOSE ENCARNACIÓN GUZMÁN BOTINE y ROSA ISABEL OSUNA RODRIGUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por: Gregorio Millán y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URBANIZACION NUEVA CASANAY”, Rif: C-31323532-6, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LUIS BELTRAN VILLARROEL SARABIA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030404-143-001, no catastrado ubicado en calle Palencia, Urbanización Nueva Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Treinta Metros (30Mts) de ancho por Sesenta Metros (60Mts) de largo para una superficie total de terreno de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana Amanda Bellorín; SUR: con casa que es o fue de la ciudadana Yennys Fermín; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Carlos Millán; OESTE: con la mencionada calle La Palencia, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, tiene un porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño, tiene cuatro (04) ventanas de metal, una (01) puerta principal de madera y una (01) en la parte del fondo, con medidas específicas de Siete Metros (7.00Mts) de frente o ancho por Trece Metros (13.00Mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91.00Mt2).-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (21-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -





SOL: Nº 25-04.-
MM/CG/bm.-