REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE : MELIDA MARIA COVA CARABALLO.-
ABOGADO: ORLANDO RAFAEL BELLORIN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 07-02-2025, signada con el Nº 10, y recibido sus recaudos en fecha 19-02-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MELIDA MARIA COVA CARABALLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.415.616, domiciliada en: calle Paraíso, Urbanización Simón Bolívar Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO JOSE COVA BARRETO y PENELOPE JOSE RUIZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.571.990 y V-16.396.882, respectivamente, ambos domiciliado en la calle la Florida, Casanay, Parroquia Mariño, , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana MELIDA MARIA COVA CARABALLO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030302-099-02, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle Paraíso Urbanización Simón Bolívar de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (12.45Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Sesenta Centímetros (10.60Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (131.97.00 Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Paraíso; SUR: con propiedad que es o fue de Juan Rivas; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Mayz; OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Cova, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) estacionamiento, un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala-comedor, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de zinc apoyado en tubos de hierro, contiene el servicio eléctrico y de aguas servidas, con medidas específicas de Doce Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (12.45Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Sesenta Centímetros (10.60Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (131.97.00Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos EDUARDO JOSE COVA BARRETO y PENELOPE JOSE RUIZ BELLORIN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por José Marrero y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URB PARAISO”, Rif: C-31323338-2, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MELIDA MARIA COVA CARABALLO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030302-099-02, no catastrado ubicado en: la Calle Paraíso, Urbanización Simón Bolívar de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (12.45Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Sesenta Centímetros (10.60Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (131.97.00 Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Paraíso; SUR: con propiedad que es o fue de Juan Rivas; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Mayz; OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Cova, que dicha Bienhechuría consistente en un local comercial con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) estacionamiento, un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala-comedor, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de zinc apoyado en tubos de hierro, contiene el servicio eléctrico y de aguas servidas, con medidas específicas de Doce Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (12.45Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Sesenta Centímetros (10.60Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (131.97.00Mt2).-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (19-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-03.-
MM/CG/bm.