REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 21 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000155
PARTE ACTORA: VALERIA COROMOTO VALLEJO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-28.499.902.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS, MARIO CASTRO Y CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 139.402 y 298.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CABLE BRASIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO, DAMELYS REYEZ, JOSE VILANOVA, JESUS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.280, 24.028, 36.161, 107.034 y 148.191, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy 21 de Febrero del 2.025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada la entidad de trabajo CABLE BRASIL, C.A, hicieron acto de presencia los abogados NUBIA ZAMBRANO y JOSE VILANOVA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.280 y 36.161, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.210,00), equivalentes a MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000,00$) la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, pagadero el día de hoy 21/02/2025, mediante transferencia a la cuenta bancaria Banco Venezuela, 0102-0673-13-0000-857664, cuenta corriente, a nombre de la trabajadora VALERIA COROMOTO VALLEJO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-28.499.902. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos de horas extras aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.

LA JUEZA


ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE