REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000181
PARTE DEMANDANTE: MARIO RAFAEL GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SURIMI, C.A y EL CIUDADANO VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de Febrero del 2.025, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada SURIMI, C.A y EL CIUDADANO VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, compareció la abogada NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.989, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo SURIMI, C.A y EL CIUDADANO VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), para el trabajador MARIO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.660.272, pagaderos en este mismo acto en divisas americanas. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)