REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre.
Cumaná 07 de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00052
PARTE DEMANDANTE: ILIANNY YEGRES, OLIVER PATIÑO, JESUS FIGUEROA y KATIUSCA GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA:LUIS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 07 de febrero de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la co-demandante KATIUSCA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 25.657.004, asistido por el abogado AUGUSTO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688, en su carácter de apoderado judicial , según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante ILIANNY YEGRES, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (70.000,00bs ), pagadero en este acto, mediante transferencia bancaria .Seguidamente, la partes co-demandante Katiuska Gonzalez, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente solo con respecto a la ciudadana Katiuska Gonzalez, verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, continuando la presente causa su curso normal con el resto de los aquí co-demandantes, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto.Las partes consigan escrito transaccional, la cual forma parte de la presente acta. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)