REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000236
PARTE DEMANDANTE: ORANGEL LUIS GIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COSA ORIENTAL DE SUCRE C.A (TRANCOSUCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOCADIO YSASIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de febrero de 2025, Comparecieron voluntariamente las partes a los fines para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte actora, ORANGEL LUIS GIL, titular de la cedula de identidad N°10.462.465, asistido por los abogados IVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el N°91.756 y 91.754 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, y por la parte demandada Compareció MARLIN ORTIZ y HENRY CENTENO, titulares de la cedula de identidad N° 15.781.838 Y 14.420.081 respectivamente, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado LEOCADIO YSASIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°67.053 . El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS O SU EQUIVALENCIA EN BOLIVARES ( 5.500,00$ ), pagadero en cuatro cuotas por un monto de 1.375$ c/u, haciéndose efectiva la primera en este acto, la segunda cuota par el día 26-03-2025, la tercera cuota para el dia 28-04-2025 y la cuarta y ultima cuota, pagadera para el día 26-05-2025. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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