REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000234
PARTE DEMANDANTE: PEREDA GONZALO, ANGEL CORTESIA, ARQUIMEDEZ GOMEZ Y RONALD MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES
PARTE DEMANDADA:CENTRO COMERCIAL GINAN, C.A Y EL CIUDADANO KHALED ABDUL HADI .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy,24 de febrero de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada PEREDA GONZALO, ANGEL CORTESIA, ARQUIMEDEZ GOMEZ Y RONALD MARCANO, asistidos por las bogadas MABALYS MONTES, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.777, y por la parte demandada Compareció ANGEL HERNANDEZ y JOSE RAVELO, inscritos en el inpreabogado bajo los N°63.829 y 184.523 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte co-demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS (1500,00$ ), discriminado de la siguiente manera para el ciudadano ANGEL CORTESIA, la cantidad de 500$, ARQUIMEDES GOMEZ, la cantidad de 200$, pagadero para el día 25-02-2025, y para los ciudadanos YBRAIN PEREDA, la cantidad de 400 y para RONALD MARCANO, la cantidad de 400$, pagaderos para el día 27-02-2025. Seguidamente, las parte co-demandante, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente, verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)