REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2024-000188
PARTE ACTORA : JOSE MIGUEL FUENTES.
PARTES DEMANDADA: NATOLI C.A Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


Vista la diligencia suscrita por el abogado RICHARD BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 286078, en su Carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL FUENTES, titular de la cedula 10.460.116, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la Sociedad Mercantil NATOLI, C.A, ATUNERA NATOLI, C.A, SALVATORE NATOLI GENTILE, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra NATOLI, C.A, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado solo contra la Sociedad Mercantil NATOLI, C.A,. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. ZORAIDA Lemus Romero El secretario(a)