JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. N° 17.887.
DEMANDANTE: DEYSI YANETH ARBOLEDA LONDOÑO titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.643.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: ALI IBRAHIM CAHMSEDDIN MUNDARAIN, Titular de la Cédula de Identidad N°.10.883.469.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión en fecha 12 de Febrero del 2025, este Tribunal declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA; es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 30 de Mayo del 2.023, sobre los bienes de la propiedad del ciudadano ALI IBRAHIM CAHMSEDDIN MUNDARAIN domiciliado en La Calle Monagas N° 89, Sector el Mercado Carúpano, del Estado Sucre, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES ($13.500,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo con la tasa del BCV, para el día 24 de Mayo del 2.023, que está tasado en 26.00 Bs. y asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA y UN MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 351.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada que es DOCE MIL DOLARES ($12.000,00), o su equivalente en bolívares TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.312.00,00) mas la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500,00), por conceptos de costas calculadas prudencialmente por este tribunal, o su equivalente en bolívares de acuerdo con la tasa del BCV, para el día 24 de Mayo del 2.023, que está tasado en 26.00 Bs. y asciende a TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100, (Bs.39.000,00) cantidades estas ya incluidas en la suma anterior,. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 17.887.
SGDM/Atm/ym.
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