REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de febrero de 2025
214° y 165°
Visto el escrito de regulación de competencia cursante del folio 121 al 126 y un anexo marcado con la letra “A” (folios 127 al 152) de fecha 30/01/2025, presentado por la ciudadana Yelitza Carolina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.124.193, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Andreina María Almeida Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.290.577, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.473.
El ejercicio del recurso de Regulación de la Competencia, es accionado en virtud de la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 24/01/2025, en la cual se declara, con lugar la cuestión previa contenida el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la competencia.
En consecuencia, este Tribunal en virtud de la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora; ADMITE la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por la actora, y en tal sentido, visto el escrito consignado del folio 121 al 126, y su anexo marcado con la letra “A” que va del folio 127 al 151, se ordena su desglose y en su lugar agregar al mismo copias certificadas (de los folios que correspondan) y simple por la secretaria de este despacho del escrito en referencia y sus respectivos anexos para lo cual la parte demandante deberá consignar los fotostatos en referencia.
En consecuencia se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de:
Por la parte accionante: Caratula, escrito contentivo de la demanda (folios 1 al 7), diligencia de fecha 02 de diciembre de 2024 (folio 71), diligencia de fecha 02 de diciembre de 2024 (folio 72), boleta de citación (folio 75), escrito de contestación de la demanda (folios del 80 al 82), escrito de contestación de la demanda (folios 84 al 89), sentencia interlocutoria de fecha 24 de enero de 2025 (folios 110 al 114).
Por parte del tribunal se remite: copia certificadas de Anexo cursante al folio 11 y 12, anexo cursante al folio 17 y 18 y anexo cursante al folio 21 y 22, auto de admisión cursante al folio 25 y 26, boletas de citación cursantes a los folios 27,28 y 29,consignación del alguacil folio al 45, diligencia cursante al folio 56, poder cursante al folio 62, 63, 65 y 66, del presente expediente incluyendo el presente auto y el oficio que de este se desprende, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se pronuncie con respecto a la Regulación de la Competencia planteada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas; autorizándose a los fines de su certificación a la secretaria de este despacho, quien firmará en todas y cada una de las copias, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil así como en el artículo 1 de la Ley de Sello. Líbrese Oficio.
Este despacho, deja expresa constancia, que siendo el caso concerniente a la competencia, solicitada como medio de impugnación de la decisión de fecha 24 de enero de 2025, el curso del presente juicio se suspende hasta tanto sea resuelto el recurso de regulación de competencia propuesto, tal como prevé el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL JUEZ
Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA
Abg. Elimar Granado Moco
Exp. Nº 7716-24
GATL