REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 16 de enero de 2025
214º y 165º
Exp. N° 001-2025.-
Solicitantes: Abg. JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699, actuando
como apoderado Judicial de los ciudadanos NORMA JOSEFINA SOL MORENO y JOSE RAFAEL
SOL MORENO, y ANGELINA BELMONTE ACOSTA, asistida por el abogado JUAN
SALAZAR VILLARROEL, Inpreabogado Nro. 164.059.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL que antecede y sus
anexos, recibida por distribución de fecha 08-01-2025, presentada por el abogado JOSE
ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V-5.911.954, Inpreabogado N° 164.699, actuando en su carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos NORMA JOSEFINA SOL MORENO y JOSE RAFAEL SOL MORENO, venezolanos,
mayores de edad, domiciliados en la calle San Andrés, Residencias Conny, Bloque N°9, piso 16,
apartamento N°16-02, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-1.496.366 y Nro.V-1.509.995, respectivamente; tal como se
desprende de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Trigésima de Caracas,
Municipio Libertador, en fecha 01 de agosto de 2024, inscrito bajo el nro 24, Folios 99 hasta el
101, Tomo 31, (anexo “A”), en la cual solicita se homologue dos (02) transacciones
extrajudiciales suscritas con la ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.209, domiciliada en la Urbanización
Guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, asistida por el abogado JUAN SALAZAR
VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.059.
Los solicitantes supra identificados, piden se imparta la homologación a dos transacciones
celebradas de común acuerdo en los siguientes términos:
-Transacción anexo “B”:
“PRIMERO: Que por disposición expresa de mis mandantes reconozco como propietaria a la
ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, supra identificada, del inmueble constituido por un
local comercial y la parcela de terreno que este ocupa, ubicada en la calle Bolívar, Güiria,
Municipio Valdez, estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene un área de CINCUENTA Y
CUATROMETROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (54,60mts2) cuyos linderos y
mdidas generales son los siguientes NORTE: En cuatro metros con veinte centímetros
(4,20MTS2), su frente con la calle Bolívar: SUR: En cuatro metros con veinte centímetros
(4,20MTS2), su fondo colindando con terreno de la ciudadana Cruz del Valle Martínez: ESTE: En
doce metros (12MTS), colindando con propiedad de la ciudadana Cruz del Valle Martínez y
OESTE: En doce metros (12MTS), colindando con un local comercial del ciudadano José Vicente
Molina, el cual forma parte integrante de la parcela de terreno de la cual mis mandantes son
copropietarios y de la casa propiedad del padre de mis mandantes.
SEGUNDO: Cumpliendo instrucciones expresas de mis mandantes los ciudadanos NORMA
JOSEFINA SOL MORENO y JOSE RAFAEL SOL MORENO, venezolanos, mayores de edad,
solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.496.66 y V-
1.509.995 y domiciliados en la calle San Andrés, residencias Conny, Bloque N°9, Piso N°16,
apartamento N°16-02, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, convengo en
ceder, renunciar y dejar sin efecto todos los derechos y acciones que les corresponden o
podrían corresponderles, sobre el inmueble constituido por un local comercial y la parcela de
terreno, sobre la cual esta edificado, ubicado en la calle Bolívar, Güiria, Municipio Valdez,
Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (54,60mts2), cuyos linderos y medidas
generales son las siguientes NORTE: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su
frente con la calle Bolívar: SUR: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su fondo
colindando con terreno de la ciudadana Cruz del Valle Martínez: ESTE: En doce metros
(12MTS), colindando con propiedad de la ciudadana Cruz del Valle Martínez y OESTE: En doce
metros (12MTS), colindando con un local comercial del ciudadano José Vicente Molina, el cual
forma parte integrante de la parcela de terreno de la cual mis mandantes son copropietarios,
según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio
Valdez, en fecha veintinueve (29) de julio del Mil novecientos noventa y dos (1992), inscrito
bajo el Nro. 71, Folios 132 al 133, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año 1992
y de la casa propiedad del padre de mis mandantes, quien en vida se llamara ENRIQUE SOL, la
cual le perteneció según documento debidamente registrado por ante el Registro Público
inmobiliario de los Distritos Mariñoy Valdez del estado Sucre, en fecha 5 de junio de 1954, bajo
el Nº43, folio 48 vuelto y 49, protocolo primero, segundo trimestre de referido año 1954.
TERCERO: La ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, conviene en cancelar la cantidad de
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($1000), en este mismo acto.
CUARTO: Las partes acuerdan suscribir esta transacción en prueba de haber quedado
conformes y solicitar por ante el tribunal competente su homologación….”.
-Transacción anexo “C”:
“PRIMERO: Que por disposición expresa de mis mandantes reconozco como propietaria a la
ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, supra identificada, del inmueble constituido por un
local comercial y la parcela de terreno que este ocupa, ubicada en la calle Bolívar, Güiria,
Municipio Valdez, estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene un área de CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS (42mts2) cuyos linderos y medidas generales son los siguientes
NORTE: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su frente con la calle Bolívar:
SUR: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su fondo colindando con terreno
de la ciudadana Cruz del Valle Martínez: ESTE: En diez metros (10MTS), colindando con local
comercial del ciudadano Germán Figuera y OESTE: En diez metros (10MTS), colindando con un
local comercial propiedad de la sucesión Amundarain, el cual forma parte integrante de la
parcela de terreno de la cual mis mandantes son copropietarios y de la casa propiedad del
padre de mis mandantes.
SEGUNDO: Cumpliendo instrucciones expresas de mis mandantes los ciudadanos NORMA
JOSEFINA SOL MORENO y JOSE RAFAEL SOL MORENO, venezolanos, mayores de edad,
solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.496.66 y V-
1.509.995 y domiciliados en la calle San Andrés, residencias Conny, Bloque N°9, Piso N°16,
apartamento N°16-02, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, convengo en
ceder, renunciar y dejar sin efecto todos los derechos y acciones que les corresponden o
podrían corresponderles, sobre el inmueble constituido por un local comercial y la parcela de
terreno, sobre la cual esta edificado, ubicado en la calle Bolívar, Güiria, Municipio Valdez,
Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene un área de CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (42mts2) cuyos linderos y medidas generales son los siguientes NORTE: En cuatro
metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su frente con la calle Bolívar: SUR: En cuatro
metros con veinte centímetros (4,20MTS2), su fondo colindando con terreno de la ciudadana
Cruz del Valle Martínez: ESTE: En diez metros (10MTS), colindando con local comercial del
ciudadano Germán Figuera y OESTE: En diez metros (10MTS), colindando con un local
comercial propiedad de la sucesión Amundarain, el cual forma parte integrante de la parcela
de terreno de la cual mis mandantes son copropietarios, según documento debidamente
protocolizado por ante el Registro Público del municipio Valdez, en fecha veintinueve (29) de
julio del Mil novecientos noventa y dos (1992), inscrito bajo el Nro. 71, Folios 132 al 133,
Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año 1992 y de la casa propiedad del padre
de mis mandantes, quien en vida se llamara ENRIQUE SOL, la cual le perteneció según
documento debidamente registrado por ante el Registro Público inmobiliario de los Distritos
Mariñoy Valdez del estado Sucre, en fecha 5 de junio de 1954, bajo el Nº43, folio 48 vuelto y
49, protocolo primero, segundo trimestre de referido año 1954.
TERCERO: La ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, conviene en cancelar la cantidad de
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($1000), en este mismo acto.
CUARTO: Las partes acuerdan suscribir esta transacción en prueba de haber quedado
conformes y solicitar por ante el tribunal competente su homologación….”.
Asimismo, los solicitantes adjuntan a su escrito los siguientes instrumentos:
-Marcado “A” Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Trigésima de Caracas,
Municipio Libertador, en fecha 01 de agosto de 2024, inscrito bajo el nro 24, Folios 99 hasta el
101, Tomo 31.
-Marcado “B” y “C” Transacciones extrajudiciales suscritas por los solicitantes.
-Marcado “D” Acta de Defunción de LUIS ENRIQUE SOL NACER, padre de los solicitantes Norma
Josefina Sol Moreno y José Rafael Sol Moreno.
-Marcado “E” y “F” actas de nacimiento de los ciudadanos Norma Josefina y José Rafael Sol
Moreno.
-Macado “G” documento de Propiedad de la casa.
-Marcado “H” documento de compra del terreno a la municipalidad de Valdez.
En fecha 13/01/2025 se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en el libro
respectivo (solicitudes) bajo el número 001-2025, y se pasó a la cuenta de la juez de este
órgano jurisdiccional.
Para decidir, esta Juzgadora observa:
El caso de autos, se trata de una solicitud de homologación de transacción extrajudicial,
celebrada por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, apoderado judicial de los
ciudadanos NORMA JOSEFINA SOL MORENO Y JOSE RAFAEL SOL MORENO; y la ciudadana
ANGELINA BELMONTE ACOSTA, asistida por el abogado JUAN SALAZAR VILLARROEL, ambas
partes supra identificadas, quienes acudieron a este órgano jurisdiccional a solicitar sean
Homologadas dos (02) transacciones extrajudiciales suscritas por los solicitantes, a fin de que
la misma tenga fuerza de cosa juzgada.
Es oportuno y necesario establecer que la presente causa trata de una solicitud, cuyo trámite
corresponde a la jurisdicción voluntaria, precisamente por tratarse de una solicitud de
homologación de transacción extrajudicial cuyo contenido es un acuerdo celebrado entre las
partes supra identificadas, sobre los derechos de propiedad de un inmueble ubicado en la calle
Bolívar, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre. Así se establece.
Ahora bien, habiendo establecido que el caso de autos trata de un asunto de jurisdicción
voluntaria como es la transacción extrajudicial, figura procesal de auto composición referida, a
los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito que encabeza las presentes
actuaciones – la solicitud- , en tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la
cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por
vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en
juicio.
Vista de manera sustantiva y objetiva, la transacción se encuentra definida en el artículo 1.713
del Código Civil así: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Por otro lado el
artículo 1718: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Asimismo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil expresa: “La Transacción tiene
entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacciones: i) la judicial,
que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la
extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial. Significa que, la
transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el desarrollo del
procedimiento contencioso, y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso,
a través de la declaración expresa de cesiones mutuas de pretensiones previamente sometidas
a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la
controversia para su conocimiento y resolución. Por su parte, la transacción extrajudicial
constituye la realización de la justicia por los propios sujetos en conflicto, sin intervención de
un tercero en calidad de árbitro o director, que las insten a llegar a un acuerdo con el fin de
evitar un eventual pronunciamiento de carácter vinculante que las constriña a cumplir con un
deber o a reconocer un derecho pretendido en juicio (Vid. sentencia de SPA N° 00628 del 6 de
mayo de 2014).
De manera que, es preciso diferenciar la transacción judicial de la extrajudicial, la primera es
realizada para poner fin a un juicio que se encuentra en curso, y presentada ante el Juez que
conoce la causa, quien la examinará, y en caso de llenarse los extremos de ley le impartirá la
homologación. Asimismo, la transacción extrajudicial, es el convenio suscrito entre las partes
acordando concesiones mutuas fuera de un juicio o litigio judicial, y conjuntamente mediante
solicitud piden al tribunal imparta su homologación, con lo cual la transacción adquiere
carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, la parte afectada podría solicitar ante
el Tribunal que se proceda como en ejecución de sentencia definitivamente firme.
Con fundamento a lo antes expuesto, y visto que en la presente solicitud acudieron ante este
Despacho Judicial, ambas partes de manera voluntaria, a solicitar sean Homologadas las
referidas transacciones extrajudiciales anexos “B” y “C”, es por lo que este Tribunal imparte su
aprobación en los mismos términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos de hecho y derecho supra transcritos, este TRIBUNAL SEGUNDO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del
Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA las TRANSACCIONES anexas a las presentes
actuaciones marcadas “B” y “C”, presentadas por los ciudadanos JOSE ENRIQUE RAMOS
GUERRA, apoderado judicial de los ciudadanos NORMA JOSEFINA SOL MORENO Y JOSE RAFAEL
SOL MORENO; y la ciudadana ANGELINA BELMONTE ACOSTA, asistida por el abogado JUAN
SALAZAR VILLARROEL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Devuélvase original con sus resultas a la parte que la produjo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código
de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco. Años 214º y 165º.
La Jueza,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora
Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora
OZ/cz
Sol. 001-25
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