TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Enero del 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.311-25.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: NIMRA VANESSA IDROGO BOMPART, titular de la cedula de identidad N° V-14.105.684.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: WILLIAM AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.064.170.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Recibido en jornada de Tribunal Móvil en fecha 16 de Noviembre de 2024, suscrito por la ciudadana: NIMRA VANESSA IDROGO BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.105.684 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: WILLIAM AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925; contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.170.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “Contraje matrimonio con el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.170, y de este domicilio, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año (1998), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43 que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Playa Grande, sector Vivienda Rural, segunda trasversal, casa Mis Hijos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

En nuestra unión conyugal procreamos un 04 hijas de nombres PAOLA VANESSA GARCIA IDROGO, MARIBETH JOSE GARCIA IDROGO, LUISANNY BEATRIZ GARCIA IDROGO y NIMRA GABRIELA GARCIA IDROGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.775.488, V-27.775.489, V-30.672.213 y V-32.417.967.-
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y decidimos de mutuo acuerdo separamos hasta la presente fecha.

Por todas las razones expuestas Ciudadana Jueza, es que acudimos ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento….Omissis”.-

En fecha 02 de Diciembre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación por los medios alternativos por vía telemática al número telefónico (+51-927842465) del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.170, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 11.-

En fecha 05 de Diciembre de 2024, día fijado para la Audiencia Telemática, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia, que una vez identificado el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.170, se le hizo del conocimiento de la presente solicitud de Divorcio, quien no manifestó desacuerdo, por consiguiente devuelvo boletas de citación conjunto libelo de la demanda.- F- 12 al 18.-

En fecha 13 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 19 y 20.-

En fecha 20 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 21 y 22.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil, Municipio Valdez del Estado Sucre; en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS Y NIMRA VANESSA IDROGO BOMPART, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una 04 hijas de nombres PAOLA VANESSA GARCIA IDROGO, MARIBETH JOSE GARCIA IDROGO, LUISANNY BEATRIZ GARCIA IDROGO y NIMRA GABRIELA GARCIA IDROGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.775.488, V-27.775.489, V-30.672.213 y V-32.417.967, según se evidencia en copias fotostática simples de sus cédulas de identidad, anexas a la presente solicitud.-
TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: NIMRA VANESSA IDROGO BOMPART, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: NIMRA VANESSA IDROGO BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.105.684 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: WILLIAM AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925; contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.170, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil, Municipio Valdez del Estado Sucre; en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (09/01/2025), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP, N° 6.311-24
KM/SE/jv.-