TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Enero de 2025.-
214° y 165°
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_ C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la rectora del Estado Sucre, mediante acta Nº 005-2020; en tal sentido; me aboco al presente expediente signado con el Nº 6.145-18, del Juicio que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada, ciudadana CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-11.436.115 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.104, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESITA DEL CARMEN LUIGI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-10.219.726; y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: 26 de Octubre de 2018. (F-13),
Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha 21 de Noviembre de 2018, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En consecuencia, este sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día 26 de Octubre de 2018, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.145-18.-
KM/SE/jv.-
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