TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de enero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.000-16.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos: JORGE LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, CELACIO RAFAEL GUERRA NUÑEZ, CRUZ JOSÉ MATA MILLÁN, LUIS GREGORIO MATA FLORES, JOSÉ RAFAEL ROJAS BLANCO, GEORGE JOSÉ PINO GARCÍA y EDUARDO RAFAEL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.511.549, V- 12.741.749, V- 6.950.001, V- 16.062.921, V- 12.741.516, 26.292.572 y V- 18.916.529, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.796.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.347.962.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N°. CJ-2144-2020, de fecha 05 de Noviembre de 2020, para ejercer dicho cargo en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Me Aboco al conocimiento de la presente demanda.- En este sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 6.000-16, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue los ciudadanos: JORGE LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, CELACIO RAFAEL GUERRA NUÑEZ, CRUZ JOSÉ MATA MILLÁN, LUIS GREGORIO MATA FLORES, JOSÉ RAFAEL ROJAS BLANCO, GEORGE JOSÉ PINO GARCÍA y EDUARDO RAFAEL VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.511.549, V- 12.741.749, V- 6.950.001, V- 16.062.921, V- 12.741.516, 26.292.572 y V- 18.916.529, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.796, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.347.962, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue recibida en distribución en fecha: quince (15) de diciembre de 2015, signado con el N° 27, consignando los recaudos en fecha: veinte (20) de enero de 2016, siendo Admitida por este Tribunal, en fecha veinte (20) de enero de 2016.-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día veinte (20) de enero de 2016, hasta la fecha: nueve (09) de enero de 2025, ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
EXP. Nº 6.000-25.-
KM/SE/av.-
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