TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Enero de 2025.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.055 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.664 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Principal, Canchunchu Viejo, Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-09-74 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Mirian Trinidad Salazar, con una medida en línea quebrada de (21,28+13,15mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Saida Suniaga, con una medida en Línea quebrada de (23,48+5,50mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Celsa Moya, con una medida de (9,46mts) y OESTE: Su frente, con calle principal Canchunchu Viejo, con una medida de (1,45+12,60mts).- El mencionado terreno tiene área total de 370,39 mts2. Las Bienhechurias en referencia está constituida por una casa, la cual está hecha con bases de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisados, parte de piso revestido con cerámica y con cemento, red eléctrica, red de aguas blancas y aguas servidas empotradas y esta se encuentra conformada por: un garaje con su portón de estructura metálica, un porche, una sala, un comedor, cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas y tres (03) baños con todas sus instalaciones, un lavadero y un patio interno, con una puerta principal de aluminio con reja de protección de aluminio, ventanas corredizas de aluminio con sus protectores de aluminio, y una planta alta en construcción con techo de acerolit. Totalmente cercado por sus cuatro lados de tapia de bloques.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (164,04mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA PANTOJA CEDEÑO y ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, venezolanas, mayores de edad, ambos solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.454.050 y V-5.875.903, respectivamente, domiciliadas la primera en Macarapana, La Estancia, calle N° 4, casa N° G30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: cinco (05) de Noviembre de 2024, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.055, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.055 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Principal, Canchunchu Viejo, Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-09-74 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Mirian Trinidad Salazar, con una medida en línea quebrada de (21,28+13,15mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Saida Suniaga, con una medida en Línea quebrada de (23,48+5,50mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Celsa Moya, con una medida de (9,46mts) y OESTE: Su frente, con calle principal Canchunchu Viejo, con una medida de (1,45+12,60mts).- El mencionado terreno tiene área total de 370,39 mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, la cual está hecha con bases de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisados, parte de piso revestido con cerámica y con cemento, red eléctrica, red de aguas blancas y aguas servidas empotradas y esta se encuentra conformada por: un garaje con su portón de estructura metálica, un porche, una sala, un comedor, cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas y tres (03) baños con todas sus instalaciones, un lavadero y un patio interno, con una puerta principal de aluminio con reja de protección de aluminio, ventanas corredizas de aluminio con sus protectores de aluminio, y una planta alta en construcción con techo de acerolit. Totalmente cercado por sus cuatro lados de tapia de bloques.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (164,04mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor del ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.055; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (22/01/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -

EXP. N° 7.762-25.-
KM/SE/jv.-