REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, catorce (14) de Enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000167
PARTE ACTORA: YVAN JOSE FRONTADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-10.953.012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452 y 292.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL TECH MARINE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.547.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy catorce (14) de Enero del año 2.025, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante YVAN JOSE FRONTADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-10.953.012 y la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.452, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada la entidad de trabajo GLOBAL TECH MARINE, C.A., comparecieron los ciudadanos HENRY JOSE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.671.182, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por el abogado LUIS ALEXANDER ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.547. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo GLOBAL TECH MARINE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1.500$) pagaderos de la siguiente manera: Una sola cuota por un monto de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1.500$), en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, martes catorce (14) de Enero 2025 hasta el Lunes catorce (14) de Abril 2025, pagaderos en Divisas o en el equivalente a la tasa publicada por del Banco Central de Venezuela para el día del pago. El trabajador se compromete el trabajador YVAN JOSE FRONTADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-10.953.012, a cancelar el 20% del monto acordado, correspondiente a la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), a la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.452, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el archivo del presente expediente cuando sea verificado el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)