REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
Vista la sentencia de fecha 15/11/2024, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declara lo siguiente:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mabel Rojas asistida por el abogado Wuilliams José Lemus, inscrito en el IPSA bajo los N° 42.859, actuando en su carácter de parte demandada contra el auto dictado en fecha 20 de Junio de 2024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en el juicio por INTIMACIÓN DE LETRA DE CAMBIO sigue en su contra el ciudadano Franklin Balbino rojas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 20 de Junio de 2024 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre, solo en lo relativo al pago de los honorarios profesionales del ciudadano MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, debiendo proceder solo sobre la mitad del monto pactado, es decir, CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 5.000,00) quedando incólume todo lo referente al pago de la cantidad VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D 25.500,00), ligados a la deuda principal. Y ASI SE DECIDE...”
Y en virtud de la anterior decisión, observa este despacho que en fecha 20 de junio de 2024 se libró mandamiento de ejecución el cual fue remitido mediante oficio N° 064-24, dirigido al Juzgado Distribución de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Acosta del Estado Sucre, y que en virtud de su distribución le correspondió al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Acosta del Estado Sucre el conocimiento del mismo.
Ahora bien, este juzgador en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, es por lo que, se considera prudente, dejar nulo y sin ningún efecto jurídico el mandamiento de ejecución librado en fecha 20 de junio de 2024 (folios del 61al 65), y que fue remitido para su ejecución al juzgado distribuidor de los de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Acosta del Estado Sucre mediante oficio N° 064-24, es por lo que este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCION FORZOSA del acuerdo transaccional en ejecución de sentencia homologado por este despacho en fecha 11 de marzo de 2024, conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 15/11/2024, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en los cuales se estableció:
Acuerdo Transaccional en ejecución de sentencia:
“imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA celebrado por ante este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2023 por los ciudadanos FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.943, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.532 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.665 y la demandada MABEL ROJAS LAYA , venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.798.742 debidamente asistida por el abogado ROSME ANTONIO ACUÑA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.661.791, inscrito en el Inpreabogado N° 281.924 respectivamente.”
Sentencia de fecha 15/11/2024, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mabel Rojas asistida por el abogado Wuilliams José Lemus, inscrito en el IPSA bajo los N° 42.859, actuando en su carácter de parte demandada contra el auto dictado en fecha 20 de Junio de 2024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en el juicio por INTIMACIÓN DE LTRA DE CAMBIO sigue en su contra el ciudadano Franklin Balbino rojas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 20 de Junio de 2024 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre, solo en lo relativo al pago de los honorarios profesionales del ciudadano MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, debiendo proceder solo sobre la mitad del monto pactado, es decir, CINCO DOLARES AMERICANOS (U.S.D 5.000,00) quedando incólume todo lo referente al pago de la cantidad VEINICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D 25.500,00), ligados a la deuda principal. Y ASI SE DECIDE...”
Siendo lo acordado por las partes en el mencionado acuerdo transaccional en ejecución de sentencia, de fecha 07 de agosto de 2023 lo siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana MABEL ROJAS LAYA, hace entrega al ciudadano FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ, ambos plenamente identificados en autos, la cantidad de DIECISEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D. 16.000,00) y que de conformidad con los establecido en el artículo 8, literal “b” del Convenio Cambiario N°1 de fecha 28 de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y para las Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2018, y tomando en referencia la tasa oficial del día 05 de marzo del año 2024, es equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar, tal como lo indica la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) para esa misma fecha, lo que representa una cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 578.108,80); a los fines de ser abonados al saldo de la deuda principal a la fecha en la presente causa, dicha cantidad de dinero la recibe a entera y cabal satisfacción el ciudadano: FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.943 en su condición de parte actora en el presente proceso. SEGUNDO: Ambas partes ratificamos que, consumada la transacción ante descrita en el numeral “PRIMERO” de este convenio, a la fecha de homologación del mismo el saldo de la deuda principal en la presente causa es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 25.500,00) y que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “b” del Convenio Cambiario N°1 de fecha 28 de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y para la Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2018, y tomando en referencia la tasa oficial del día 05 de marzo del 2024, es equivalente a Bs. 36, 1318 por cada dólar, tal como lo indica la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) para esa misma fecha, lo que representa una cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 903.295,00), y así lo manifestamos. TERCERO: Nosotros, la parte demandante como la parte demandada, ellos es, ciudadano FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ y ciudadana MABEL ROJAS LAYA, respectivamente, plenamente identificados en autos, reconocemos y acordamos la obligación por concepto de cancelación por concepto de honorarios profesionales, a favor del ABG. MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.665, en la presenta causa la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D. 10.000,00) y que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “b” del Convenio Cambiario N°1 de fecha 28 de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y para las Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N°6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2018, y tomando en referencia la tasa oficial del día 05 de marzo del año 2024, es equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar, tal como lo indica la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) para esa misma fecha, lo que representa una cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 361.318,00), y conforme lo manifestamos.
CUARTO: A los fines que la parte demandada, ciudadana MABEL ROJAS LAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 4.798.742, cancele el saldo de la deuda principal, así como los honorarios profesionales, acordados y ratificados por la partes en los numerables “SEGUNDO” y “TERCERO” del presente convenio, respectivamente, se establece un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, los cuales se contaran a partir de la homologación de la presente solicitud, por parte de este Tribunal. QUINTO: La parte demandada podrá realizar abonos parciales, a los fines de saldar el monto de la deuda principal a que se refiere el numeral “SEGUNDO”, así como en cuanto a los honorarios profesionales, establecido en el numeral “TERCERO”, de este convenio, todo ello acordado y ratificado aquí por ambas partes. SEXTO: Se mantendrán vigentes todas y cada una de las Medidas Cautelares decretadas en la presente causa hasta tanto no sea cancelado el saldo de la deuda principal, así como los honorarios profesionales, ambos descritos y precisados en los numerales “SEGUNDO” y “TERCERO” del presente convenio, o aquellas que resultaren como saldo deudor hecho que sea cualquier abono adicional al aquí recibido y así formalmente lo solicitamos…”
En este sentido, dispone el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 527:
“Artículo 527 Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.”
En el caso sub examine, evidenciándose que el incumplimiento voluntario del acuerdo transaccional en ejecución de sentencia, de fecha 07 de agosto de 2023 y homologado por este despacho en fecha 11 de marzo de 2023, se condena a cancelar en los particulares segundo y tercero, cantidades de dinero liquida y exigible, este Juzgado determina que en la presente causa existe sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por lo que, se colige que el mismo se encuentra en su fase culminante y ejecutiva, por lo que se considera prudente DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana Mabel Rojas Laya, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.798.742, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de sesenta y un mil dólares americanos ($ 61.000,00) equivale al monto de dos millones doscientos tres mil novecientos treinta bolívares (Bs. 2.203.930) tomado en referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 05 de marzo del año 2024, es decir, equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar, suma que corresponde al doble de la cantidad homologada. En caso de que el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta solo abarcará la cantidad de treinta mil quinientos dólares americanos ($ 30.500.00) equivale al monto de un millón ciento un mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs 1.101.965), tomado en referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 05 de marzo del año 2024, es decir, equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar.
En tal sentido se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por haberle correspondido el primigenio mandato de ejecución según la distribución, Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones hechos y derechos anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: DECLARA la ejecución del fallo dictado por este Juzgado en fecha once (11) de marzo de 2024 en la cual se homologo el acuerdo transaccional en ejecución de sentencia, de fecha 07 de agosto de 2023, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.943, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.532 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.665 y la demandada MABEL ROJAS LAYA , venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.798.742 debidamente asistida por el abogado ROSME ANTONIO ACUÑA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.661.791, inscrito en el Inpreabogado N° 281.924, en el cual se acordó:
“SEGUNDO: Ambas partes ratificamos que, consumada la transacción ante descrita en el numeral “PRIMERO” de este convenio, a la fecha de homologación del mismo el saldo de la deuda principal en la presente causa es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 25.500,00) y que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “b” del Convenio Cambiario N°1 de fecha 28 de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y para la Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2018, y tomando en referencia la tasa oficial del día 05 de marzo del 2024, es equivalente a Bs. 36, 1318 por cada dólar, tal como lo indica la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) para esa misma fecha, lo que representa una cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 903.295,00), y así lo manifestamos. TERCERO: Nosotros, la parte demandante como la parte demandada, ellos es, ciudadano FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ y ciudadana MABEL ROJAS LAYA, respectivamente, plenamente identificados en autos, reconocemos y acordamos la obligación por concepto de cancelación por concepto de honorarios profesionales, a favor del ABG. MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.665, en la presenta causa la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D. 10.000,00) y que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “b” del Convenio Cambiario N°1 de fecha 28 de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y para las Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N°6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2018, y tomando en referencia la tasa oficial del día 05 de marzo del año 2024, es equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar, tal como lo indica la página web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) para esa misma fecha, lo que representa una cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 361.318,00), y conforme lo manifestamos.
Segundo: DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana Mabel Rojas Laya, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.798.742, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de sesenta y un mil dólares americanos ($ 61.000,00) equivale al monto de dos millones doscientos tres mil novecientos treinta bolívares (Bs. 2.203.930) tomado en referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 05 de marzo del año 2024, es decir, equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar, suma que corresponde al doble de la cantidad homologada. En caso de que el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta solo abarcará la cantidad de treinta mil quinientos dólares americanos ($ 30.500.00) equivale al monto de un millón ciento un mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs 1.101.965), tomado en referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 05 de marzo del año 2024, es decir, equivalente a Bs. 36,1318 por cada dólar.
Tercero: no hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
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Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA
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Abg. Elimar Granado Mocò
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previa el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. Elimar Granado Mocò
Expediente: 7673-23
GATL/Eg/mf