REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6500/24

DEMANDANTE: Lourdes Ysabel Pérez Reyes, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.940.867.
Domicilio Procesal: Calle Juncal c/c Mariño, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Carlos Marcano Bolaño, IPSA N° 35.904.-


DEMANDADOS: Wilfredo Jesús Bottíni Tortolero, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.040.971.-
Domicilio Procesal: Calle Sucre, casa N° 71, Frente al Mercado Municipal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre
Apoderado Judicial: Abg. José Marcelino Marcano, IPSA Nº 218.217.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024.-


RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Marcano Bolaños, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Lourdes Ysabel Pérez Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.867, contra la Sentencia de fecha 06 de Junio de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, sigue en contra del ciudadano Wilfredo Jesús Bottíni Tortolero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.040.971, representado por el Abogado José Marcelino Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.217.–

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 23 de Julio 2024, fijándose la causa para que las partes presentaran sus respectivos informes. (F-100).-
En la oportunidad acordada por este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informe constante de seis (06) folios útiles y su vuelto de lo cual se dejó constancia por secretaria; dictándose auto fijándose la causa para presentar observaciones a los informes. (F-102 al 109).-
En fecha tres (03) de Octubre de 2024, se dejó constancia por secretaria de la no presentación de observaciones por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa. Dictándose auto en esa misma fecha mediante el cual se fija la causa para dictar sentencia (F-110, 111).-
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio solicitando la suspensión del curso procesal de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho siguiente a esa fecha; lo cual fue acordado por este Tribunal. (F-112).-
En fecha 17 de Enero de 2025, el Abg. Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual solicita el Desistimiento de la acción y procedimiento en los siguientes términos:
“En vista de que mi representada Lourdes Isabel Pérez Reyes, con cedula de identidad Nro. 9.940.867, parte demandante en el presente juicio de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria, y el ciudadano Wilfredo Jesús Bottini Tortolero titular de la cedula de identidad Nro.4.040.971 parte demandada; mediante documento notariado por ante el Registro Inmobiliario. Con funciones Notariales del Municipio Valdez. Guaria (sic) Estado Sucre, en fecha 10 de Enero del año 2025, RECONOCIERON de forma voluntaria, sin coacción alguna, LA UNIÓN CONCUBINARIA que mantuvieron desde el 16 de Marzo del año 1996 hasta el 28 de Agosto del año 2022, ambas fechas inclusive, el cual fue consignado en el expediente. Por tal motivo, Solicito el DESESTIMIENTO de la ACCION y del PROCEDIMIENTO en este juicio, y en consecuencia pido su homologación.” (F-114).-
En fecha 22 de Enero de 2025, el ciudadano Wilfredo Jesús Bottini Tortolero, parte demandada asistido por el Abg. Gustavo José Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo N° 61.154, presenta diligencia quien expone lo siguiente:
“Visto el escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante mediante el cual expone que desiste del presente procedimiento y de la acción, en tal sentido manifiesto que acepto y estoy de acuerdo con dicho desistimiento en la presente demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato; y por consiguiente solicito ante este Tribunal la Homologación de dicho Desistimiento” (F-120)

MOTIVA
Visto el escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio, que por Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria incoara por el Tribunal de la causa; y vista igualmente la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 22 de Enero de 2025. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos:

Con relación al desistimiento del Procedimiento y de la acción realizada por la parte demandante, y la aceptación de dicho desistimiento realizada por la parte demandada. En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abg. Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 354.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Lourdes Isabel Pérez Reyes, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, sigue en contra del ciudadano Wilfredo Jesús Bottini Tortolero; no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y visto igualmente la aceptación al referido desistimiento por la parte demandada. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO presentado, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO

LA SECRETARIA ACC

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 22-01-2025, siendo las 3:00 pm, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL


ABG. YURAIMA CAMPOS U.-

EXP. N° 6500/24.
ORMB/YCU.-