REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUIS RICARDO GARCIA VARELA Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, venezolanos, solteros titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.199.138 y V-17.887.163, en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ inscrita en el LP.S.A bajo el N° 227.495 recibida en fecha 04 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del contrato de sociedad de hechos celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“…Nosotros, LUIS RICARDO GARCIA VARELA Y JOHANA LIZETH GARCIA GARGIA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.199.138 y V-17.887.163, en sus respectivos orden, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en ese acto en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS Celebramos entre nosotros de mutuo acuerdo, un CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO, que se regirán por las cláusulas que se citaran a continuación PRIMERA: No habrá entre nosotros como partes contratantes, ningún tipo de vinculo de relación laboral SEGUNDA: DEL OBJETO: El objeto de la Sociedad estará destinado a la siembra y cultivo de hortalizas y legumbres, patilla, melón, maíz, pimentón, aji, zanahoria, entre otros, así como también la recolecta de la misma, su distribución y comercialización TERCERA DE LA DURACION DEL CONTRATO La sociedad tendrá una duración de cinco (05) años, comenzando a partir desde la fecha (04) de Diciembre del año 2.025, hasta el (04) de Diciembre del año 2.030, pudiendo extenderse unos meses más, solo en caso de que allá para la fecha de culminación alguna recolecta y comercialización de las hortalizas que para el momento pudieran estar presente, es decir, si para la fecha (04) de Diciembre del año 2.030, la cosecha está todavía por sacar, no terminara el contrato hasta que se recoja y se comercialice, pues se da por entendido que esa siembra es fruto que pertenece a la sociedad CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL, para la constitución de esta Sociedad de Hecho y ambas partes acordaron, se inicia de la siguiente manera el ciudadano: LUIS RICARDO GARCIA VARELA, ya identificado, para el Contrato de la Sociedad de Hecho, aportara para la siembra de los cultivos PARTE de mayor extensión, de unas mejoras, consistente en pastos artificiales, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera las mejoras, le pertenecen al socio LUIS RICARDO GARCIA VARELA, tal y como consta en Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez, San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero 9, Folio del 18 al 19, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha (26) de Abril del año 1990, y están radicadas sobre un Lote de Terreno, signada con el Lote N 76. ubicado en el Asiento Campesino "EL PULPITO", Sector "La Seiba", Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, con un área total de terreno de VEINTICINCO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 Has con 0846 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno ocupado antes por Ismelda Sánchez de Carrero. SUR: Colinda antes con Ramón Montoya hoy día con Terrenos ocupados por William Davila, ESTE: Colinda con Vie de acceso o Camellón Principal la Ceiba y OESTE, Colinda con Cafño La Ceiba Los colindantes que aqui se describen son actuales, tal y como consta en plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente Las Mejoras antes lentificadajudistan radicadas sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INT 1) Adjudicada a favor del ciudadano: LUIS RICA IR VARELA, tal y como constate Nacionde Adjudicación, Ministerio del Poder Poo GARCIA Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras, tal y como consta en Documento Autenticado llevados por la unidad 46. Temoria Documental del Instituto Documento Autenticidad bajo el N 44. Folio 46. Tomo 75 de fecha (29) de octubre del año 2008 Y la ciudadana JOHANA LIZEdad, la cantiGARCIA, plenamente identidel año 2008 Y la ciudadana JOHANA Sociedad, la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (15.000 USD); siendo su valor referencial la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.778.200,00 Bs): de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (04) de Diciembre del año 2025, por la cantidad de (251.88 Bs), por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela QUINTA: Mientras exista este Contrato de Sociedad de Hecho, es decir por cinco (5) años el propietario de las mejoras, y las tierras adjudicadas del ciudadano: LUIS RICARDO GARCIA VARELA ya identificado, no podrá traspasar ni dar en venta las mejoras, así como tampoco podrá renunciar ante el Instituto Nacional de Tierras INTTI, la adjudicación que se le otorgo sobre la tierra, puesto que las mejoras es el aporte que da para la constitución de la Sociedad de Hecho. SEXTA: Si por el hecho de que el socio LUIS RICARDO GARCIA VARELA, plenamente identificado, como el adjudicado de las tierras, quisiera dar por terminada la relación de este Contrato de Sociedad de Hecho, antes de haberse cumplido los cinco (5) años, deberá pagar a la socia: JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificada, por Daños y Perjuicios y por el incumplimiento a este contrato, la cantidad de: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (15.000 USD); y las partes aceptan que sea en Moneda extranjera Americana, que equivale al cien por ciento (100%); del dinero con el que se inició la constitución de la Sociedad de Hecho SEPTIMA: DE LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y DE LA INVERSION: 1=) El ciudadano: LUIS RICARDO GARCIA VARELA, como propietario de las mejoras y Adjudicado de las tierras, y actuando en este acto como Socio de esta Sociedad de Hecho, además de aportar las mejoras y las tierras para el cultivo, tendrá como deber, estar pendiente de los cultivos, y hacer inspección ocular, con el fin de cuidarlos: 2) la socia: JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificada, estará encargada de buscar el personal necesario para la producción, cosecha y recolecta de los cultivos, asi como también estará a cargo por su propia y única cuenta el pago de obreros, estará a cargo de todo lo referente al gasto de la compra de las Semillas de los Cultivos, asi como también fertilizantes o cualquier otro producto que sea necesario para el mantenimiento de los cultivos, OCTAVA: DE LAS GANANCIAS las ganancias que produzcan la recolecta, distribución y comercialización del cultivo, se dividirán de la siguiente manera: A=) el QUINCE POR CIENTO (15%) DE LAS GANANCIAS, para el ciudadano: LUIS RICARDO GARCIA VARELA, plenamente identificado B=) el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las ganancias, serán exclusivas para la socia: JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, y esta a su vez tendrá la obligación de invertir nuevamente en las Semillas y Fertilizantes, o en cualquier otro gasto que se genere el tiempo que dure esta sociedad de hecho, NOVENA: La administración de la Sociedad estará a cargo los DOS (02) socios, y cualquier acto relacionado con la Sociedad o con los Cultivos y las tierras, deberán realizarse con conocimiento de ambos socios, convocando a una reunión, y si es necesario hacerlo por escrito, todo acuerdo o cualquier decisión que se tome y asi mismo ser firmado por ambos socios DECIMA la socia JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, realizara unas mejoras, de un galpón destinado para la cria de pollos, los cuales invertirá con dinero de su propio peculio y a su únicas expensas, con el propósito de darle valor a las tierras, de igual forma las ganancias que genere dicha cria de pollos serán únicas y exclusivamente de la socia JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, y al finalizar este contrato de sociedad de hecho, el galpón ya mencionado, quedara radicado en las tierras adjudicadas, no podrà reclamar, ni tampoco llevarse lo que all está construido DECIMA PRIMERA: el lote de terreno que será destinado para las siembras de cultivos, de esta Sociedad de hecho, es PARTE de mayor extensión, y solo se destinaran para la siembra de cultivos un área de SIETE HECTAREAS (7 Has) colindando por naraneste colindando con "Caño La Ceiba" DECIMA SEGUNDA: se les está prohibido a los socios utilizar la Sociedad en asuntos extraños o para garantizar obligaciones a terceros o beneficio personal, y si asi lo hicieran algunos de los Socios estará bajo pena de Indemnización por los daños y perjuicios que su conducta ocasione Así como también queda terminantemente prohibido incluir a terceros en la Sociedad sin consentimiento del otro Socios, y en caso que se decida incluir otro socio deberá hacerse por escrito y en consentimiento de ambos. DECIMA TERCERA: el ejercicio financiero estará administrado por ambos Socios, debiendo confeccionarse un balance general, que deberá ser firmado por los socios, al momento de recibir las ganancias de la producción que se obtenga de cada recolecta de cultivo y en ese mismo acto se procederá a distribuir las ganancia conforme a los porcentajes que le corresponda a cada socio DECIMA CUARTA: EN CASO DE FALLECIMIENTO si el Adjudicado de las tierras el ciudadano LUIS RICARDO GARCIA VARELA, llegare a fallecer los herederos, podrán disponer de esta sociedad, y recibirán el quince por ciento (15%) de la producción, en la misma manera que aqui se pacta, hasta que se cumplan los cinco (5) años, que es el tempo de durar la sociedad de hecho, y en caso de fallecimiento de la socia JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, podrán sus herederos continuar con la sociedad de hecho de la misma manera, en la que se pactó aqui, y tomarán de inmediato su cualidad de socio o (os), y tendrán las ganancias del ochenta y cinco por ciento (85%), así como también deberán cumplir con los deberes y compromisos que adquirió la socia JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, en este contrato de sociedad de hecho. En caso que los herederos no quisieran continuar con la sociedad de hecho deberán hacerlo por escrito, perderán de pleno derecho, las ganancias que siga generando esta sociedad de hecho, hasta que se cumplan los cinco (5) años DECIMA QUINTA: en caso de desastres naturales que atenten contra la producción del cultivo, Ambos socios deberán reunirse y proteger el cultivo o si es el caso de haberse perdido deberán recuperarlo en partes guales. Asi lo decimos y firmamos en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (04) de Diciembre del año 2.025…”

Este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos LUIS RICARDO GARCIA VARELA y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA ya identificados, requieren darle legalidad y dejar sin efecto el documento de la presente. solicitud N° 5459-2025, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del escrito de documento privado anexo
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de Rdentidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: LUIS RICARDO GARCIA VARELA Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA plenamente identificados, de fecha 04 de diciembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia simple del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez, San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el número 9, folio del 18 al 19, del protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre, de fecha 26 de abril del año 1990 redactado en papel Bond tipo oficio 4.- Copia simple del titulo se adjudicación por ante el Instituto Nacional de Tierra en fecha 30 del mes de octubre del año 2008: 5.- Copia simple del levantamiento topográfico de fecha noviembre del 2005. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos LUIS RICARDO GARCIA VARELA Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.199.138 y V-17.887.163, en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente hábiles, firmado en fecha 04 de diciembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes dieciocho (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza


YOB/DYSD/nmgh.-
Solic. 5459-2025