TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, martes 16 de diciembre de 2025.
215º y 166°

Vista la aceptación efectuada en Audiencia de Mediación en fecha de hoy, por la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.976.403; en relación a la Cuota Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de cada año a favor de su hijo el niño (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia); propuesta por el Obligado Alimentario SAUL ALEXANDER CHACON GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.639.398. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del niño beneficiario de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a la Cuota Extraordinaria por Gastos de Navidad, en los términos efectuados; Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) quedó registrada bajo el N° ________ se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Exp.No.3471-2025
PAGP/OAAG