REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 01 de Diciembre de 2025.
215º y 166º
Sol. Nº 031-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARY GRABIELA CANINO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.017
ABOGADO ASISTENTE: CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, INPREABOGADO NRO. 263.603.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana MARY GRABIELA CANINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.017, domiciliada en el sector Río Seco, Calle las Flores, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio Crisol Floranyeli Aguilera Moreno, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.603 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOHAN MANUEL MEDINA DIAZ Y JUAN PABLO AGUILERA ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.716.315 y V-4.041.806; respectivamente, en la cual la ciudadana MARY GRABIELA CANINO GUERRERO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en Río Seco, calle las Flores, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1951,18 m2), con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (62,57 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de Josefina Luna (126,70 m); SUR: Con inmueble que es o fue de Yorvis Guilarte (126,70m); ESTE: Su frente con calle Las Flores (15,40m); y OESTE: Su fondo con Carlos Rivas (15,40m); una bienhechuría constituida por una casa, con techo de zinc con vigas de hierro, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de concreto, piso de cemento, empotramiento de aguas negras y blancas y todo su sistema de electricidad; distribuida de la siguiente manera: un (19 porche, un (1) pasillo comedor, tres (3) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina empotrada. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos YOHAN MANUEL MEDINA DIAZ Y JUAN PABLO AGUILERA ORTEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARY GRABIELA CANINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.017, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Primer (01) día del mes de diciembre del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.031-2025
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