TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE PRADA DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.303.373, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 1, piso 3, apto 0302, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 102.807, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante CARMEN DEL VALLE PRADA DE MARRERO y a sus hijos, ciudadanos WILFREDO ANTONIO MARRERO PRADA, WENDYTH INES MARRERO PRADA y WILMER HUMBERTO MARRERO PRADA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.303.373, V-12.530.268, V-13.729.877 Y V-15.414.014, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de extinto GUILLEERMO ANTONIO MARRERO BARRIOS, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.432.553, y que falleciera en fecha 12-08-2025, según Acta de defunción N° 0376, expedida en fecha 08 de octubre de 2025, por ante Registro Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hijas y su respectiva Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ROSA AMELIA MOLINA RODRIGUEZ y ARGENIS ALEXANDER MORAO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.243.458 y V-13.074.017 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE PRADA DE MARRERO, WILFREDO ANTONIO MARRERO PRADA, WENDYTH INES MARRERO PRADA y WILMER HUMBERTO MARRERO PRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N V-12.530.268, V-13.729.877 Y V-15.414.014, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: GUILLEERMO ANTONIO MARRERO BARRIOS, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.432.553, y que falleciera Ab-intestato en fecha 12-08-2025, a consecuencia del Linfoma No Hodgkin Shock Cardiogenico, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0376, expedida en fecha 08 de Octubre de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (08/12/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1049-2025.
ECM/av.
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